RG 4758/2020 – Impuestos a las Ganancias y/o sobre Bienes Personales.
Período fiscal 2019. Régimen de facilidades de pago.
Se establece con carácter de excepción y hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, que las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas, se podrán regularizar, en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25%, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.