RG 4816/2020 Ampliación del régimen de Moratoria
Se reglamenta mediante la resolución 4816/2020 el régimen de ampliación de moratoria establecida por la Ley 27541, mediante el cual contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrán adherir al régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de julio de 2020.
Conceptos y sujetos excluidos
a) Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
b) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
c) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
d) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
e) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
f) Los anticipos y pagos a cuenta.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente resolución general.
i) Las obligaciones correspondientes a los períodos que fueron considerados como condición para la obtención del beneficio como contribuyente cumplidor, en los términos del artículo agregado a continuación del 17 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, excepto que previamente se proceda a su desistimiento.
j) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
k) Los sujetos que resultaran excluidos en los términos del artículo 16 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.
Contribuyentes comprendidos
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión.
b) “Condicionales”: contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de adhesión al régimen.
c) Entidades sin fines de lucro.
d) “Pequeños Contribuyentes”, entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que, registrando la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562 y habiendo registrado la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019, cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K vigente al mes de diciembre de 2019 correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
2. En caso de haber realizado la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2019, que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos declarados -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- no superen el monto de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-).
En tal sentido, será condición excluyente para aquellos contribuyentes que registren inscripción en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, haber presentado la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal 2019 y no tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.
e) Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
Condonación de Intereses
El beneficio de condonación de intereses, procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen siempre que las mismas se hubieran cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.(26/08/2020)
Condonación de Multas
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31 de octubre de 2020.
En el caso de infracciones aduaneras, el beneficio se aplicará a las multas automáticas por las infracciones formales tipificadas en los artículos 218, 220, 222, 320 y 395, y al universo de las infracciones previstas en los artículos 968, 972, 992, 994 y 995, en todos los casos del Código Aduanero.
Planes de Facilidades de Pago
La cantidad máxima de cuotas se determinará de acuerdo con el tipo de contribuyente y obligación, conforme se indica seguidamente:
a) Sujetos MiPyMes, Condicionales y Pequeños Contribuyentes: 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social, así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 120 cuotas para las restantes obligaciones.
b) Entidades sin fines de lucro: 120 cuotas para todas las obligaciones.
c) Demás contribuyentes: 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones.
Características
Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:
Únicamente deberán ingresar un pago a cuenta los sujetos que se indican seguidamente y por un porcentaje equivalente a:
1. Uno por ciento de la deuda consolidada, cuando se trate de Pequeñas Empresas y Medianas – Tramo 1- Categorizadas como MiPyMe.
2. Dos por ciento de la deuda consolidada, cuando se trate de Medianas Empresas -Tramo 2- Categorizadas como MiPyMe.
3. Cuatro por ciento de la deuda consolidada, en el caso de “Condicionales” y el resto de contribuyentes.
La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:
1. El 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, inclusive.
2. Para las cuotas con vencimiento en los meses de junio de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres junio/noviembre y diciembre/mayo, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de junio de 2021.
Refinanciación de Planes Vigentes
Los planes de facilidades de pago vigentes, presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27.562 podrán refinanciarse en el marco del presente régimen de regularización, a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses conforme, siempre que hayan sido presentados a través del sistema “Mis Facilidades” y que las obligaciones incluidas sean susceptibles de regularización en los términos de la presente resolución.
Los planes de facilidades de pago vigentes -incluidos los correspondientes a refinanciaciones- que hubieran sido presentados en el marco de lo dispuesto por la Resolución General N° 4.667 y sus modificatorias, no podrán refinanciarse en los términos del presente artículo. No obstante, podrá efectuarse su reformulación.
Deudores en Concurso Preventivo
Los sujetos con concurso preventivo en trámite podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación:
a) Haber solicitado el concurso preventivo hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
b) Contar con la caracterización “Concurso Preventivo” en el “Sistema Registral”.
c) Manifestar la voluntad de incluir en el presente régimen de regularización las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o vencidas al 31 de julio de 2020, la que sea anterior.
d) Formalizar la adhesión al régimen de regularización a través del sistema informático “MIS FACILIDADES”, opción “Ley N° 27.562 – Concursados”.
Deudores en Estado Falencial
Los sujetos en estado falencial, según lo establecido por las Leyes Nros. 24.522 y 25.284 y sus respectivas modificaciones-, podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación:
a) Contar con la caracterización “Quiebra” o “Quiebra con continuidad” en el “Sistema Registral” hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión.
b) Ingresar al sistema informático “MIS FACILIDADES”, opción “Regularización Excepcional Ley N° 27.562”.
c) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar a fin de que el sistema liquide los intereses hasta la fecha de presentación y aplique las condonaciones correspondientes.
d) Seleccionar la cantidad de cuotas que se desea, según el tipo de plan y el monto mínimo de ellas.