Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional. Reglamentación.

Se reglamenta en parte la ley 27.563, que  tiene por finalidad paliar el impacto económico, social y productivo en el turismo, en virtud de la pandemia por coronavirus COVID-19 y brindar las herramientas para su reactivación productiva.

Quedan comprendidos en la presente ley las actividades y rubros vinculados al turismo, como de servicios de alojamiento, agencias de viajes, transporte aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones con fines turísticos; servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, servicios de centros, de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, alquiler de bienes relacionados con el turismo; servicios de gastronomía y otras actividades comerciales y de servicios relacionados a la actividad turística.

Medidas económicas, productivas, sociales y fiscales

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Se extiende la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecidos en el decreto 332/20, desde el 1° de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 para las actividades y rubros mencionados que se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al treinta por ciento (30%) conforme se indica a continuación:

a. Sujetos cuyo inicio de actividad se haya producido con anterioridad al 1° de enero de 2019: el porcentaje de facturación se determinará considerando la variación interanual del mes inmediato anterior por el que se solicita el ingreso al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

b. Sujetos cuyo inicio de actividad se hubiera producido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019: el porcentaje de facturación se determinará considerando la variación entre el mes de diciembre de 2019 y el mes inmediato anterior por el que se solicita el ingreso al referido Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

c. Sujetos cuyo inicio de actividad se hubiera producido a partir del 1° de diciembre de 2019: no se considerará la variación de facturación.

Establézcase que los beneficios instituidos serán los siguientes:

a) Reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del noventa y cinco por ciento (95%);

b) Salario complementario abonado por el Estado nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado del cincuenta por ciento (50%) del salario neto, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) ni superar dos (2) SMVM, o al total del salario neto.

Estos beneficios regirán para todos los sujetos que presenten actividades previstas, sin distinción de la cantidad de personas empleadas.

Medidas impositivas y fiscales

Se prorroga por ciento ochenta días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las actividades alcanzadas por la presente ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020.

Así mismo se suspende por igual plazo, la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o la Administración Nacional de la Seguridad Social, con relación a los sujetos alcanzados por la presente ley.

Plan de Reactivación Productiva

Se crea el Plan de Reactivación del Turismo Interno con el objeto de sostener y fomentar el empleo, y promover la recuperación de la actividad turística mediante el incentivo de la demanda. Los programas previstos en el presente Título tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Programa Bono Fiscal Vacacional

Establézcase un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro SMVM, mediante el otorgamiento de un bono fiscal emitido bajo modalidad electrónica, destinados exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas, identificadas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) en las actividades de servicios de alojamiento bajo los códigos 551022, 551023, 551090, 552000; servicios de expendio de comidas y bebidas bajo los códigos 561011, 561012, 561013, 561014, 561019; servicios de agencias de viaje, otras actividades complementarias de apoyo turístico bajo los códigos 791100, 791200, 791901, 791909; servicios de transporte aéreo de pasajeros bajo código 511000; servicios de transporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros bajo los códigos 492.180 y 492.150; servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros bajo el código 491.120 y alquiler de automóviles sin conductor 771.110.

El bono podrá ser solicitado por un (1) integrante del grupo familiar por única vez para ser aplicado en forma de descuento en el importe a abonar por los servicios brindados por las empresas, cuyo monto constituirá desde el momento de la facturación un crédito fiscal en favor de éstas para ser utilizado en compensación de impuestos y contribuciones nacionales, como asimismo transferencias a terceros, incluidos proveedores de bienes y servicios, así como a instituciones de crédito o intermediarios financieros. El cesionario podrá utilizar el crédito fiscal de la misma manera que la establecida para el cedente.

El valor del bono será de hasta un monto de $20.000 por grupo familiar.

Incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales

Se establece un Régimen de “Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales” orientados a fomentar y potenciar la demanda del Turismo Interno el cual consistirá en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado nacional en favor de las personas humanas equivalente al 50% del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional, debidamente facturada por parte de las empresas o establecimientos correspondientes a las actividades mencionadas previamente.

A los efectos del reconocimiento del crédito y posterior utilización se establecen las siguientes condiciones:

a) Las compras en concepto de preventa de servicios turísticos se deberán realizar hasta el 31/12/2020;

b) Los servicios adquiridos en la preventa deberán ser usufructuados durante el año 2021;

c) Los créditos podrán ser utilizados a partir del año 2021 únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional ofrecidos por parte de las empresas o establecimientos correspondientes a las actividades incluidas en la presente ley;

d) El tope máximo del crédito será determinado por la autoridad de aplicación.

Para acceder al Programa las empresas deberán acreditar inscripción en el registro que se cree a tal efecto, y haber desarrollado las citadas actividades con anterioridad al 20/03/2020

Programa Turismo para Personas Mayores

Se crea el Programa “Turismo para Personas Mayores” con el objeto de sostener la actividad turística de los destinos del país durante las temporadas bajas, en el marco de la realización de los viajes como actividad preventiva de la salud y para el bienestar de las personas mayores.

Los paquetes turísticos deberán ser comercializados por agencias de viajes y operadores turísticos debidamente autorizados.

El Poder Ejecutivo aportará hasta el veintiún por ciento (21%) del valor de los viajes licitados, una vez facturado los mismos, conforme lo determine la reglamentación.

Programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil

Establézcase un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil comercializados conforme la ley 25.599 mediante una línea de crédito específica del Banco de la Nación Argentina cuyos tomadores serán las Agencias de Turismo Estudiantil que sean fiduciantes del Contrato de Fideicomiso de Administración del “Fondo de Turismo Estudiantil”.

La autoridad de aplicación podrá subsidiar la tasa de interés de los créditos del programa.

Derecho de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia por coronavirus COVID-19

Contratación Directa. Los establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, y cuyos servicios fueron contratados de manera directa, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:

a) La reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de doce (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo;

b) La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta doce (12) meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente;

c) El reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los sesenta (60) días de recibida la solicitud de reembolso.

Contratación mediante intermediarios. En el supuesto en que el consumidor haya contratado servicios a través de sujetos comprendidos en el artículo 4° del decreto reglamentario 2.182/1972 de la ley 18.829 que hayan sido cancelados con motivo del COVID-19 podrán reprogramar sus viajes o recibir un voucher para ser utilizado dentro de doce (12) meses desde la finalización de la vigencia de las restricciones ambulatorias y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el período de validez del voucher sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.

No obstante lo anterior, los sujetos comprendidos en el presente artículo, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que éstos solicitaran la resolución del contrato, siempre que los proveedores de servicios hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a los mismos.

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    Confis

    24/11/2024

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