Municipalidad de Córdoba – Res N° 728 A – Plan de Pagos.

Se establece un régimen de regularización de carácter extraordinario, sobre obligaciones tributarias adeudadas vencidas, en instancia administrativa, extrajudicial o judicial, provenientes de la contribución que incide sobre los inmuebles; de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, y de la contribución que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares, previstas en el Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 12.994).

Podrán acogerse al presente régimen de regularización, los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias con más sus accesorios, respeto a las siguientes contribuciones:

1. Contribución que incide sobre los inmuebles,

 2. Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, y

 3. Contribución que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares.

Los contribuyentes o responsables de los tributos adeudados, podrán adherirse al presente régimen de regularización extraordinario hasta el día 30 de Noviembre de 2020, inclusive.

Se encuentran excluidos del presente régimen general de financiación de deudas los montos dinerarios adeudados en concepto de retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas al fisco, ni aún fuera de término.

Las obligaciones alcanzadas por el presente régimen, podrán ser canceladas en un (1) pago o hasta en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Las cuotas vencerán los días diez (10) de cada mes a partir del mes siguiente al del acogimiento al régimen. El perfeccionamiento del plan se efectivizará al momento de la cancelación de la primera cuota, siempre y cuando se cumplimenten las formalidades previstas en la presente.

Se dispone mediante el presente régimen de regularización extraordinario, la reducción de la tasa de interés resarcitorio y de financiación, conforme los siguientes parámetros:

  1. Para los contribuyentes cumplidores al 28/02/2020:
Cuadro 1 Memo

2. Para los contribuyentes morosos al 28/02/2020:

Cuadro 2 Memo

Planes de pagos vigentes y/o en condiciones de caducidad

Los contribuyentes acogidos a planes de pago en cuotas por deuda administrativa, realizados con anterioridad al dictado de la presente, cuando se trate exclusivamente de la deuda no abonada y en caso de proceder, podrán solicitar la caducidad de los mismos y adherirse en la parte de sus obligaciones no canceladas a los beneficios previstos en la presente resolución, para pago de contado o mediante la suscripción de un nuevo plan, en las condiciones establecidas en la presente.

La caducidad de los planes de pago otorgados conforme al presente régimen se podrá disponer, de pleno derecho, sin necesidad de resolución o interpelación previa, en los siguientes supuestos: a) Ante la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas del plan de pago acordado, o del saldo adeudado si el número de cuotas solicitadas fuere inferior. b) Ante la falta de pago de una (1) o más cuotas, transcurridos sesenta (60) días corridos contados desde el vencimiento de la última cuota del plan de regularización.

Ante la falta de pago de dos (2) o más cuotas vencidas de planes en cuotas, consecutivas y/o alternadas, realizados por deudas que se tramiten ante la Dirección de Procuración Fiscal, se podrá proceder al bloqueo del plan de pago y la prosecución de las acciones judiciales previamente iniciadas sobre la deuda pendiente, más gastos causídicos y honorarios, debiendo el contribuyente cancelar de contado las diferencias de honorarios producidas por la prosecución de las acciones judiciales y los períodos fiscales y/o cuotas atrasadas incluidas en el título de deuda.

El acogimiento al presente régimen implica la renuncia a toda acción de repetición u otras que estime corresponder, e implica el desistimiento o allanamiento, en relación a obligaciones que se encuentren con reclamos o recursos administrativos, acciones judiciales, o en proceso de ejecución fiscal.

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    Confis

    24/11/2024

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