Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes. RG 4.291. Implementación de código “QR”.

Se establece para los contribuyentes y/o responsables cuya autorización de emisión de comprobantes electrónicos se haya tramitado en los términos de la Resolución General N° 4.291 y sus modificatorias, la obligación de incorporar en los mismos la identificación de un código de respuesta rápida “QR”

Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema del Organismo incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.

Las presentes disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde ese mismo día; excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos “WebService”, en cuyo caso la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme se indica a continuación:

Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:

1. Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.

2. Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021.

3. Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.

Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio de 2021.

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    Confis

    24/11/2024

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