Se implementa el “Régimen de Registración de Contratos de Locación”
En virtud de que la Ley N° 27.551, promulgada el 29 de junio de 2020, introdujo cambios en la regulación de los contratos de locación, y que en su artículo 16 establece que los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, es que mediante la RG 4933 se establecen los plazos y formas de dar cumplimiento a este régimen de información.
Contratos Alcanzados
Deberán registrarse los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros que se indican a continuación:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones.
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos.
- Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. Locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
Sujetos Obligados
Quedan obligados a efectuar la registración prevista, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.
Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.
Procedimiento y plazos para la registración
Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.
Así mismo las modificaciones de los contratos registrados deberán ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas.
Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1° de Marzo de 2021, inclusive.
Los contratos que se hubieran celebrado a partir del día 1° de Julio de 2020 y que continúen vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General, así como aquellos que se celebren a partir de la fecha de la vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de Abril de 2021, inclusive.