Blanqueo de Capitales – Incentivo a la Construcción

Mediante la Ley 27613, reglamentada por el decreto 244/2021 y la RG AFIP 4976, se establece un Régimen de Incentivo a la Construcción para promover el desarrollo e inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina
Para ello la norma prevee una serie de incentivos fiscales que abarcan la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales, diferimiento en el pago del Impuesto a la transferencia de Inmuebles o Ganancias e incluso un régimen de blanqueo de capitales para quienes realicen inversiones en obras privadas nuevas.

Se debe aclarar que quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Beneficios

 – Exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales

La exención corresponderá al impuesto relativo al valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31/12/2022, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, hasta un plazo máximo de 2 períodos fiscales.

Así mismo se establece en relación a dicho impuesto, la posibilidad de computarse como pago a cuenta, el 1% del valor de las inversiones en construcción en proyectos inmobiliarios, las cuales podrán ser computadas hasta en la liquidación de la declaración jurada del periodo 2022.

 – Diferimiento del pago del ITI o del impuesto a las ganancias

Se establece al respecto de este tema que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda, cuando se configure el correspondiente hecho imponible con motivo de la transferencia y/o enajenación de aquellos a los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que desarrollen los proyectos inmobiliarios, ocurrida desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

A fin de acceder a todos los beneficios indicados previamente, el inversor deberá consignar en la declaración jurada correspondiente, el o los “Códigos de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” que a tal fin le provea el desarrollador, constructor o vehículo de inversión.

  – Exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior

Las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos contemplados en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, residentes en la República Argentina, podrán declarar de manera voluntaria ante la Administración Federal De Ingresos Públicos, la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive, abonando un impuesto especial del 5%, el 10% o el 20% según la fecha en que se realice la citada exteriorización.

Los fondos declarados deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la República Argentina a las que se refiere la presente ley.

Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria, no estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:

a) No estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la Ley N° 11.683 en materia de incrementos patrimoniales no justificados.

b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

c) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, por tales conceptos.

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) y una vez efectuado el depósito, se podrá optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a cualquiera de los siguientes destinos:

a. Mantenerlos depositados en su moneda de origen.

b. Tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito.

c. Aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal.

Finalmente se debe aclarar que los sujetos a los que hubieran efectuado la declaración voluntaria de sus tenencias de moneda extranjera y/o nacional en el país y en el exterior no podrán acceder a los beneficios de exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales, pago a cuenta y tampoco en cuanto al diferimiento en el pago de ITI y/o Impuesto a las Ganancias enunciados previamente.

Plazo para la presentación de las DDJJ e ingreso del impuesto

Vto blanqueo

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    Confis

    23/11/2024

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