Se promulga la ley de alivio fiscal AFIP

Aspectos destacados de la ley:

  • Condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $100.000.

El beneficio hace referencia a deuda tributaria, aduanera y de la seguridad social, liquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021, que sean inferiores a $100.000 consideradas en su totalidad.

La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios, punitorios, multas y demás sanciones, mientras que no comprende los siguientes conceptos:

a) Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales;

b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);

c) Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

  • Rehabilitación de moratorias caducas Ley 27.541 – 27.562

Para el caso de las deudas emergentes de planes caducos, formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley 27.541 y modificada por la ley 27.562, y cuando la caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021, se prorroga la vigencia de las mismas, para que los contribuyentes puedan mantener, sin consecuencias materiales, formales ni penales, los beneficios de dicho régimen de regularización de deudas y de condonación de intereses, multas y demás sanciones.

  • Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas

Se amplía la Moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la ley 27.541, y modificada por la ley 27.562, para que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social puedan acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.

Se establece la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que se indica a continuación:

  1. Micro y Pequeñas empresas,  entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: diez por ciento (10%) del capital adeudado.
  2. Medianas empresas, tramos 1 y 2: treinta y cinco (35%) del capital adeudado.
  3. Para las y los demás contribuyentes: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado;

Los planes de pagos de tendrán un plazo máximo de:

  1. Micro y pequeñas empresas; entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: hasta ciento veinte (120) cuotas.
  2. Medianas empresas, tramos 1 y 2: hasta sesenta (60) cuotas.
  3. Para las y los demás contribuyentes: hasta treinta y seis (36) cuotas.

Tasas de interés

  1. Micro y Pequeñas empresas; entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: fija, de hasta el 1,5% mensual, durante 12 primeras cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  2. Medianas empresas, tramos 1 y 2: fija, de hasta el 2% mensual, durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  3. Para los demás y las demás contribuyentes: fija, de hasta el 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Se debe destacar que aun se encuentra pendiente la reglamentación por parte de AFIP definiendo la forma de aplicación de los temas contemplados por la ley.

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    Confis

    23/11/2024

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