PROGRAMA: PUENTE AL EMPLEO
Mediante Decreto 551/2022 el Poder Ejecutivo de la Nación crea el programa “Puente al Empleo” cuyos objetivos principales son la de transformar los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.
Beneficios
Los empleadores del sector privado que se adhieran al Programa y que contraten nuevas personas trabajadoras que participen en programas sociales, educativos o de empleo tendrán los siguientes beneficios:
- El empleador imputará la asignación dineraria de los programas sociales que se continúe percibiendo a cuenta del pago de la remuneración
- Reducción de las contribuciones patronales que se aplicará a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
- Fondo Nacional de Empleo.
- Régimen de Asignaciones Familiares.
Este beneficio es por un plazo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral.
Este beneficio se da por cada nueva incorporación que produzca un incremento neto en la nómina de personal.
Finalización del contrato de trabajo
Si finaliza el contrato de trabajo los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar recibiendo la ayuda de los programas sociales si el número de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social es menor a los 12 meses.
Si el período de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social se encuentra entre los 8 y los 12 meses, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre permanecer en el programa de origen o tener una prestación por desempleo.
Personas excluidas del Programa
Están excluidos de este programa los empleadores que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
- Estén en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
- Realicen prácticas indebidas o abusivas para acceder a los beneficios establecidos en este Programa.
La exclusión se producirá en forma automática.
Selección de trabajadores y trabajadoras
El proceso de selección de las trabajadoras y de los trabajadores se podrá realizar en el “Portal Empleo”.
Incumplimientos
El incumplimiento de las disposiciones de este Programa produce la perdida de los beneficios otorgados y los empleadores deberán devolver los montos con destino a la seguridad social correspondientes.
Vigencia
Esta norma entra en vigencia el 1 de octubre de 2022. Se aplica a las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 24 meses a partir de esa fecha, inclusive.
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/trabajo/programa-puente-al-empleo