RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA
El mencionado régimen de incentivo busca ante la escasez de divisas, el blanqueo de las mismas mediante el pago de un impuesto especial dependiendo de la fecha de acreditación de las divisas, para pagar importaciones.
Es decir, aquellos empresarios podrán blanquear sus divisas que posean en el país o en el exterior que no tengan declaradas y usarlas para abonar las compras en el exterior que tengan bloqueadas por las limitaciones actuales, donde el Banco Central no aprueba los pagos o no libera los dólares necesarios.
El declarante de la moneda extranjera deberá ingresar con clave fiscal al referido servicio “Incentivo a la Inversión y Producción Argentina. Deberá registrar la existencia de las tenencias y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 2077 a partir del cual se determina el impuesto.
Las tenencias de moneda extranjera deben depositarse en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina y mantenerlas allí hasta que sean afectadas, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos.
Los sujetos deberán registrar las importaciones para consumo y las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior a través del “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)” y el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)
Se identificará que la destinación de importación a realizar por el declarante se encuentra vinculada con el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina
ALICUOTAS
La Resolución General de AFIP 5317 prevé distintos plazos de vencimiento de presentación y pago de la DDJJ F. 2077. Según la fecha de acreditación de las divisas, varía la alícuota del impuesto especial de la siguiente manera:
Acreditación efectivizada desde | Período | Vencimiento | Alícuota | ||
02/02/2023 hasta 01/03/2023 inclusive | Marzo 2023 | 01/03/2023 | 5% | ||
02/03/2023 hasta 30/05/2023, inclusive | Mayo 2023 | 30/05/2023 | 10% | ||
31/05/2023 hasta 24/11/2023, inclusive | Noviembre 2023 | 24/11/2023 | 20% |
DISPOSICIONES Y BENEFICIOS DEL RÉGIMEN
Beneficios
Quien blanquee moneda se libera del pago de los impuestos evadidos, y de sus intereses y multas, a través de la declaración del mismo y el pago de un impuesto especial. Quedarán liberadas también las multas y sanciones (incluidas acciones civiles, comerciales, penales fiscales, cambiarias y aduaneras).
Disposiciones
La adhesión voluntaria de declaración de moneda extranjera implicará para el contribuyente la renuncia a cualquier procedimiento judicial o administrativo tendiente a reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
No acreditar las divisas en el plazo previsto implica la pérdida de los beneficios de la Ley 27679