RG 5322/2023 Régimen de Percepción para Operaciones de Exportación definitiva de Mercaderías
CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN
La mencionada resolución amplía la cantidad de sujetos que pueden solicitar el certificado de no retención. Y menciona que podrán solicitar el certificado de exclusión o de eximición en el régimen de retención del impuesto a las ganancias los sujetos alcanzados por el régimen de percepción siendo aplicable para las operaciones de exportación definitiva para consumo.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación, siempre y cuando las retenciones y percepciones a sufrir en el curso del período fiscal puedan dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente a dicho período. Es decir, verificado el exceso de retenciones y percepciones, los sujetos pasibles podrán solicitar el certificado de exclusión.
La resolución Incorpora en los últimos párrafos de los artículos 38 y 39 de la RG 830 lo siguiente:
“Los contribuyentes alcanzados por el régimen de percepción establecido en la Resolución General N° 3.577 (se refiere al Régimen de percepción, sobre las operaciones de exportación definitiva de consumo), podrán oponer el certificado de exclusión dispuesto en el presente artículo a fin de quedar excluidos del mismo”.
“La autorización de eximición de ingreso aludida resultará oponible frente al régimen de percepción establecido en la Resolución General N° 3.577 y su modificatoria, a fin de quedar excluidos del mismo.
Requisitos para solicitar certificado de exclusión
a) Posean el alta en el impuesto a las ganancias
b) Posean actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realizan, de acuerdo con los códigos previstos en el «Codificador de Actividades» -Formulario 150
c) Tengan actualizado el domicilio fiscal declarado
d) Hayan cumplido con la obligación de presentación de:
1. Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los doce (12) últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
2. La última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha a que se refiere el punto anterior.
3. La declaración jurada del régimen de información establecido por la resolución general (DGI) 4120, sus modificatorias y complementarias del último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud, de corresponder.
e) No registren deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de solicitud
f) Registren vigente al menos un Código de Autorización de Impresión (CAI), al momento de la presentación de la solicitud
El certificado podrá ser solicitado en cualquier mes calendario.
Presentación de la solicitud
La solicitud del certificado de exclusión, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos vía internet a través del sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar)
La información a transmitir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado «SOLICITUD EXCLUSIÓN RET.IMP.GCIAS. – Versión 1.0».-