PROMOCIÓN A LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS TURISTICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
El Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la Provincia de Córdoba, desarrolló un programa de incentivos orientado a Micro y Pequeñas Empresas del sector comercial y de los servicios turísticos de la Provincia, cuya finalidad es promover la inversión y creación de empleo formal en dichos sectores.
El Programa consiste en el otorgamiento de un crédito fiscal equivalente a la mitad de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicada sobre la Base Imponible incremental, durante sesenta (60) meses.
Lo que se busca es:
- Incrementar la inversión privada en nuevos proyectos comerciales y de servicios turísticos.
- Ampliar el empleo formal en los sectores promovidos.
- Aumentar la facturación de las micro y pequeñas empresas de la Provincia de Córdoba.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Será de aplicación en toda la Provincia de Córdoba.
DESTINATARIOS
Está dirigido únicamente a las empresas comerciales y de servicios turísticos que se encuentren radicadas en la Provincia de Córdoba, en la categoría de Micro o Pequeña Empresa, sean éstas personas humanas o jurídicas, las que deberán acreditar tal situación con el Certificado de PyME vigente al momento de solicitud.
REQUISITOS
- Poseer domicilio de explotación en la Provincia de Córdoba
- Realizar alguna de las actividades vinculadas a los rubros Comercio al Por Mayor y Menor y de Servicios Turísticos, cuyo código NAES específicamente establece la normativa
- Encontrarse incluidas dentro de la clasificación de Micro y Pequeña Empresa
- Haber incrementado en un 20% o más, su cantidad de empleados a partir de la entrada en vigencia del presente Programa
- Hallarse empadronada en el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rubrica de Libros y Documentación Laboral (SIDREL), debiendo mantener actualizada la información de manera mensual
BENEFICIO
Las empresas beneficiarias del Programa obtendrán durante sesenta (60) meses, mientras se cumpla el requisito de incremento en la cantidad de empleados, un crédito fiscal, proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ingresado, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota correspondiente del Impuesto aplicada sobre la Base Imponible incremental de las actividades alcanzadas por el Programa.
El beneficio se acreditará mensualmente en Billetera CiDi y/o cualquier otro mecanismo futuro que se cree, permitiendo su aplicación al pago de cualquier impuesto provincial, incluyendo el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y su transferencia a terceros, y cesará una vez cumplidos los sesenta (60) meses o incumplido el requisito de incremento de empleados, lo que ocurra primero
CÁLCULO Y DETERMINACIÓN
La Autoridad de Aplicación calculará el monto de la siguiente manera:
- Considerará como mes base al mes de inicio del Programa.
- Construirá una serie mensual que actualice por inflación el valor de la Base Imponible en el mes base utilizando el IPC elaborado por la Provincia
- Calculará, para cada mes, el diferencial entre la Base Imponible de dicho mes y el valor de la serie del punto previo (valor base actualizado por inflación)
- Calculará el monto del Crédito Fiscal como la mitad de la alícuota de IIBB correspondiente, aplicada sobre la Base Imponible diferencial del punto anterior.
PROCEDIMIENTO
- Las empresas presentarán sus postulaciones mediante la plataforma CIDI.
- La Autoridad de Aplicación solicitará al Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba la información sobre cantidad de empleados en relación de dependencia de los contribuyentes beneficiarios desde el inicio del Programa. Lo mismo hará con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba. La Autoridad establecerá, vía Reglamentación, la manera de computar el incremento de cantidad de empleados en los casos de contribuyentes con actividades en otras Jurisdicciones.
- Validado el cumplimiento del incremento en la dotación de empleados, la Autoridad de Aplicación informará al Ministerio de Finanzas, el CUIT y Razón Social de la empresa incorporada al régimen, junto con la fecha de inicio de los incentivos.
- La Autoridad de Aplicación solicitará de manera mensual al Ministerio de Finanzas las series completas, desde la fecha de inicio del régimen, de: 1) Base Imponible declarada en Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado en la Provincia de Córdoba para cada una de las actividades alcanzadas; 2) Alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable; y 3) cantidad de empleados.
APLICACIÓN
A partir del 16/2/2023