Se incrementa el Impuesto PAIS para importaciones de bienes y servicios – Decreto 377/2023
Por medio del Decreto 377/2023, el Gobierno dispone la ampliación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria “Impuesto País” a nuevos conceptos
Desde el Gobierno aclararon que no se grava la importación de los bienes y servicios, sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares, podrán utilizarlos sin pagar este impuesto. Esta medida comenzará a regir a partir del 24 de julio de 2023, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esta fecha, inclusive.
¿Qué es el Impuesto País?
El Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria, o PAIS, es un tributo que se debe abonar sobre ciertas operaciones en moneda extranjera. PAIS es un impuesto de emergencia que se aplicará a nivel nacional durante 5 períodos fiscales.
¿Cuándo se abona el impuesto?
Se debe abonar cuando se realicen las siguientes operaciones:
- Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero.
- Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones.
Se aplicará sobre la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes. - Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario.
Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
También se incluyen las compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad. - Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país.
Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente. - Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. No deben abonar el impuesto quienes contraten, en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
Se aplicará el impuesto PAIS a la compra de divisas para la importación bienes y servicios que se detalla.
La adquisición en el exterior de los siguientes servicios o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes
A estos efectos, el impuesto se determinará aplicando la alícuota del 25%.
Estas importaciones comprenden a:
- Las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
- La introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y
- Las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, en ambos casos, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.
La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
A estos efectos, el impuesto se determinará aplicando la alícuota del 7.5%
Importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, excepto de:
- aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo del artículo 13 bis del decreto 99/2019 o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90;
- insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el Ministerio de Economía, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la AFIP;
- otros bienes vinculados a la generación de energía.
La alícuota aplicable será del 7,5%