PROMOCIÓN: DESCUENTOS EFECTUADOS A CLIENTES POR PAGOS CON TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO.
La entidad bancaria y el comercio ofrecen una promoción que consiste en otorgar a los titulares y adicionales de determinadas tarjetas emitidas por la entidad bancaria, un determinado % de descuento. Dicho descuento es absorbido en parte por el comercio y en parte por la entidad bancaria
Operatoria:
- Se factura la venta al cliente (usuario de la tarjeta) por el total de la misma, sin descuento alguno, y se emite el tique y cupón para presentar a la tarjeta por el mismo importe.
- Se presenta el cupón a la entidad financiera, la que al pagar deduce el porcentaje de descuento que es soportado por el comercio según lo acordado, que aplica sobre el total consignado en el tique y cupón. La tarjeta no factura ni discrimina el IVA por este descuento.
- La tarjeta acredita al usuario-comprador el total del descuento referido, de manera que este último paga el neto resultante (valor de compra menos el descuento acordado).
Un descuento que es afrontado por el vendedor, corresponderá que éste emita la respectiva nota de crédito conteniendo el monto descontado (la parte afrontada por el comercio) y, a su vez, dicho valor sea imputado en la declaración jurada del período respectivo.
La nota de crédito debe ser emitida siempre al cliente, ya sea consumidor final o responsable inscripto. Ésta deberá ser individual para los responsables inscriptos, mientras que, para los consumidores finales, si la suma superase los $1.000, deberá ser individualizada; caso contrario, podrá ser confeccionado un documento en forma global.
Si el descuento fuera efectuado en el momento de la operación, deberá ser incluido en la factura; si el descuento se hace mediante el resumen de la tarjeta de crédito, podrá ser emitido hasta el último día del período fiscal en que se produzca la operación.