Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.
El Ministerio de Economía, a través de la Resolución N°17 del 31 de enero de 2024, ha instruido a esta Administración Federal para suspender el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la aplicación de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, para las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, individuos considerados «pequeños contribuyentes», y entidades sin fines de lucro, conforme a criterios específicos establecidos para tal fin.
Suspender hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que se indican a continuación:
a) Empresas clasificadas como Micro, Pequeñas y Medianas (MiPyMEs), en los tramos 1 y 2, deben tener un «Certificado MiPyME» válido hasta el 31 de enero de 2024, emitido conforme a la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus enmiendas, y estar registradas adecuadamente en el «Sistema Registral»
b) Los pequeños contribuyentes se refieren a personas físicas y sucesiones indivisas identificadas en el «Sistema Registral» con el código «547 – Pequeño Contribuyente», de acuerdo con lo estipulado en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321 y sus modificaciones.
c) Las organizaciones sin fines de lucro deben estar registradas ante esta Administración Federal a más tardar el 31 de enero de 2024, bajo alguna de las formas jurídicas especificadas a continuación:
CÓDIGO | FORMA JURÍDICA |
86 | ASOCIACIÓN |
87 | FUNDACIÓN |
94 | COOPERATIVA |
95 | COOPERATIVA EFECTORA |
167 | CONSORCIO DE PROPIETARIOS |
203 | MUTUAL |
215 | COOPERADORA |
223 | OTRAS ENTIDADES CIVILES |
242 | INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA |
256 | ASOCIACIÓN SIMPLE |
257 | IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS |
260 | IGLESIA CATÓLICA |
d) Los contribuyentes del sector de la salud deben tener como actividad económica principal declarada en el «Sistema Registral» una de las enumeradas en el Anexo (IF-2024-00269932-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que es aprobado y adjunto al documento actual.