MORATORIA – RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL
El régimen permite realizar la regularización de obligaciones vencidas al 31/03/2024 inclusive.
La adhesión podrá realizarse hasta 150 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la norma.
Sujetos alcanzados
- Personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas.
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con certificado mipyme vigente a la fecha de adhesión al régimen y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
- Entidades sin fines de lucro.
- Resto de contribuyentes.
Deuda que se puede regularizar
- Obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o contencioso administrativa, en tanto el contribuyente se allane o desista, por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho.
- Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.
- Obligaciones que nacieron en el marco del Aporte Solidario y Extraordinario.
- Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
- Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
- Multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.
Modalidades de adhesión al régimen
- Pago al contado.
- Planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas mensuales.
- Planes de facilidades de pago mayores a 3 cuotas mensuales.
Efectos del acogimiento
El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y punitorios procederá de acuerdo al siguiente esquema.
– Pago al contado o plan de facilidades de hasta 3 cuotas:
- 70% de condonación adhiriendo dentro de los 30 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación
- 60% de condonación adhiriendo desde el día 31 y hasta el día 60, corridos.
- 50% de condonación adhiriendo desde el día 61 y hasta los 90, corridos.
– Plan de facilidades de pagos de más de 3 cuotas:
- 40% de condonación adhiriendo dentro de los primeros 90 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación
- 20% de condonación adhiriendo a partir del día 91 corridos, desde la entrada en vigencia.
– Regularización de planes de facilidades de pagos vigentes al 31 de marzo de 2024:
- 30% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original
– Intereses resarcitorios y punitorios adeudados por obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive:
- 100% de condonación
Plan de facilidades de pago
La cantidad máxima de cuotas dependerá del tipo de contribuyente y se abonan mediante débito directo en cuenta, con la CBU informada.
Tipo de contribuyente |
Cantidad máxima de cuotas |
Personas humanas y sucesiones indivisas (excepto que califiquen como pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas) |
60 |
Micro y Pequeñas Empresas, personas humanas que califiquen como pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro |
84 |
Medianas Empresas |
48 |
Resto de contribuyentes |
36 |
Pago a cuenta
Se deberá abonar un pago a cuenta, que se calcula sobre el total de la deuda consolidada y su porcentaje varía de acuerdo con el tipo de contribuyente.
Tipo de contribuyente |
Porcentaje de pago a cuenta |
Personas humanas y sucesiones indivisas (excepto que califiquen como pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas) |
20% de la deuda consolidada |
Micro y Pequeñas Empresas (incluidas personas humanas que califiquen como tales), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro |
15% de la deuda consolidada |
Medianas empresas |
20% de la deuda consolidada |
Resto de contribuyentes |
25% de la deuda consolidada |