MORATORIA – RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL

El régimen permite realizar la regularización de obligaciones vencidas al 31/03/2024 inclusive.

La adhesión podrá realizarse hasta 150 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la norma.

Sujetos alcanzados

  • Personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas.
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con certificado mipyme vigente a la fecha de adhesión al régimen y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
  • Entidades sin fines de lucro.
  • Resto de contribuyentes.

Deuda que se puede regularizar

  • Obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o contencioso administrativa, en tanto el contribuyente se allane o desista, por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho.
  • Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.
  • Obligaciones que nacieron en el marco del Aporte Solidario y Extraordinario.
  • Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
  • Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
  • Multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.

Modalidades de adhesión al régimen

  • Pago al contado.
  • Planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas mensuales.
  • Planes de facilidades de pago mayores a 3 cuotas mensuales.

Efectos del acogimiento

El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y punitorios procederá de acuerdo al siguiente esquema.

 Pago al contado o plan de facilidades de hasta 3 cuotas:

  • 70% de condonación adhiriendo dentro de los 30 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación
  • 60% de condonación adhiriendo desde el día 31 y hasta el día 60, corridos.
  • 50% de condonación adhiriendo desde el día 61 y hasta los 90, corridos.

– Plan de facilidades de pagos de más de 3 cuotas:

  • 40% de condonación adhiriendo dentro de los primeros 90 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación
  • 20% de condonación adhiriendo a partir del día 91 corridos, desde la entrada en vigencia.

– Regularización de planes de facilidades de pagos vigentes al 31 de marzo de 2024:

  • 30% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de consolidación original

– Intereses resarcitorios y punitorios adeudados por obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive:

  • 100% de condonación

Plan de facilidades de pago

La cantidad máxima de cuotas dependerá del tipo de contribuyente y se abonan mediante débito directo en cuenta, con la CBU informada.

Tipo de contribuyente

Cantidad máxima de cuotas

Personas humanas y sucesiones indivisas (excepto que califiquen como pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas)

60

Micro y Pequeñas Empresas, personas humanas que califiquen como pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro

84

Medianas Empresas

48

Resto de contribuyentes

36

Pago a cuenta

Se deberá abonar un pago a cuenta, que se calcula sobre el total de la deuda consolidada y su porcentaje varía de acuerdo con el tipo de contribuyente.

Tipo de contribuyente

Porcentaje de pago a cuenta

Personas humanas y sucesiones indivisas (excepto que califiquen como pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas)

20% de la deuda consolidada

Micro y Pequeñas Empresas (incluidas personas humanas que califiquen como tales), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro

15% de la deuda consolidada

Medianas empresas

20% de la deuda consolidada

Resto de contribuyentes

25% de la deuda consolidada

 

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    Confis

    23/11/2024

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