MODIFICACIONES DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA EN MATERIA LABORAL

Les comunicamos que, mediante la Ley 27.742 (BO: 08/07/2024), se establecieron modificaciones importantes en materia laboral y de seguridad social.

Explicamos los principales cambios a continuación:

MODIFICACIONES EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

Desde la vigencia de la Ley, rigen las siguientes modificaciones

Contratos de obra, servicios o agencia: Se incorpora al artículo 2 de la LCT el inciso d) que establece que la LCT no se aplica a las contrataciones de obra, servicios, agencia. La intención de la reforma es poner fin a la discusión relativa al encuadramiento de los proveedores y contratistas independientes en el marco de la LCT. Se dispone que cuando la relación se trate de contrataciones de obra o de servicios profesionales o de oficios y se emitan recibos o facturas correspondientes y los pagos se realicen por sistemas bancarios autorizados por la reglamentación, no será de aplicación la presunción relativa a la existencia de un contrato de trabajo. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.

Período de Prueba: Se extiende a 6 (seis) meses; y por convenio colectivo se podrá extender a 8 (ocho) meses en empresas de 6 a 100 empleados y a un año en empresas hasta 5 empleados.

Licencia por Embarazo: La mujer embarazada podrá iniciar su licencia por maternidad hasta 10 (diez) días antes de la fecha probable de parto. La licencia por enfermedad es distinta a esta licencia por lo cual resulta acumulable.

Despido con Causa por Bloqueos o Toma de Empresas: Se considerará causal de despido con causa los casos de participación en bloqueos o tomas de empresas, la afectación de la libertad de quienes no adhieran a medidas de fuerza. La obstrucción del ingreso a la empresa. La provocación de daños a personas o en bienes de la empresa.

Fondo de Cese por Negociación Colectiva: Mantiene el régimen indemnizatorio actual, habilitando en la negociación colectiva la sustitución del régimen actual por un sistema privado de cese laboral conforme con los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo. En todos los casos las empresas podrán auto asegurarse.

Incremento Indemnizaciones por Despido Discriminatorio: Se incrementa en un 50% la indemnización por antigüedad en casos de despido por motivos de raza, nacionalidad, sexo, se habilita a los jueces a incrementar en un 100% esta indemnización.

MODERNIZACIÓN LABORAL

Se entiende que la relación de trabajo se encuentra registrada cuando el trabajador se encuentre inscripto de acuerdo con las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

Se establecerá un régimen de registro sencillo, inmediato expeditivo y por medios electrónicos.

Los casos de personal de otras empresas por tercerización de servicios el registro en una de ellas será suficiente.

Se establece el mecanismo por el cual los trabajadores podrá denunciar la falta de registro ante AFIP o la Secretaría de Trabajo.

DEROGACION DE MULTAS POR EMPLEO NO REGISTRADO

  • Se deroga la ley 25323 que establecía sanciones e incrementos indemnizatorios del 50% en reclamos judiciales o administrativos por despidos sin causa.
  • Se derogan las indemnizaciones de la ley de Empelo 24013 aquellas multas por falta de registración o registración deficiente de la relación de trabajo.
  • Se deroga la sanción por retención indebida de aportes y contribuciones.
  • Se derogan las sanciones por falta de pago de una indemnización por despido o por un acuerdo de partes.
  • Se derogan las sanciones por falta de entrega de certificados de trabajo.

TRABAJADORES INDEPENDENDIENTES CON COLABORADORES

Dispone un nuevo régimen del trabajador independiente que puede contar con hasta tres colaboradores.

Este régimen especial, fue reglamentado por el Poder Ejecutivo a través del decreto 661/24 en lo referente a la ley del Monotributo.

La norma dice, expresamente, que esta figura del colaborador independiente se aplicará “específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes”.

Y agrega que no tienen que estar presente ninguna de las “notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica”. Siempre, de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.

Tanto el emprendedor como los colaboradores independientes deberán realizar el aporte individual de una cuota mensual que incluya la cotización previsional (jubilación), la cobertura de obra social y el régimen de riesgos del trabajo (ART).

El Poder Ejecutivo estableció que esta obligación de la cuota mensual puede cumplirse con las cotizaciones de la seguridad social que prevé el régimen simplificado del Monotributo.

Para esto, los trabajadores podrán adherir, cada uno por separado, a ese régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes, siempre y cuando cumplan con las condiciones para ser monotributistas (facturación y otros).

Esta cuota mensual no incluye la parte relativa a la ART. Este aporte deberá ser instrumentado por la Secretaría de Trabajo en forma separada.

PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO

Se podrá registrar relaciones anteriores a la presente ley, no registradas o registradas deficientemente, La regularización implicará condonación de infracciones, multas y sanciones y eliminación del registro REPSAL (Registro Sanciones Laborales).

Los trabajadores registrados en esta regularización tendrán derecho a computar hasta sesenta meses de servicios con aportes calculados cobre el monto del SMVM.

La regularización deberá ser dentro de los 90 días desde la entrada en vigencia de la ley.

Los empleadores podrán regularizar relaciones laborales anteriores a la promulgación de la norma ya sea relaciones no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas.

El régimen se encuentra sujeto a reglamentación de Poder Ejecutivo Nacional

VIGENCIA

La vigencia de las normas es a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial (08/07/2024), es decir desde el día 9 de julio de 2024.

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    Confis

    19/09/2024

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