REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS – AFIP HABILITA EL REGISTRO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS
A través de la Resolución General 5549 AFIP dispuso que se utilizará el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) a los fines de informar los proyectos inmobiliarios que se hubieran iniciado a partir del 8 de julio de 2024 o que, a dicha fecha, tuvieran un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra y los contratos de locación de obra o de similar naturaleza a efectos de recibir fondos regularizados en los términos de la ley 27.743.
Recordemos que los fondos exteriorizados mediante el régimen de blanqueo, que superen los U$S 100.000, no quedaran alcanzados por el impuesto, en cuanto permanezcan depositados en la cuenta especial de regularización hasta el 31/12/2025, o alternativamente sean afectados a alguna de las inversiones enunciadas en la norma
- Títulos públicos -títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva.
- Cuota partes de fondos comunes de inversión.
- Obligaciones negociables.
- Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.743, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra a ese momento.
Sujetos que deberán registrarse
Quienes asuman el carácter de inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión de proyectos inmobiliarios o contratistas de contratos de locación de obra o de similar naturaleza deberán efectuar el registro de dichos proyectos, cartera de proyectos y/o contratos en el “REPI”, a efectos de recibir fondos regularizados.
Obras incluidas
- Los proyectos inmobiliarios de inversión directa o indirecta, entendiéndose por tales las construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras y/o todo proyecto que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentre sujeto a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.
- Los vehículos de inversión o productos de inversión de proyectos inmobiliarios, incluidos los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros utilizados para el desarrollo inmobiliario, cuyo objeto se encuentre destinado al financiamiento, inversión y/o desarrollo de la actividad inmobiliaria y que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores.
- Los contratos de locación de obra o de similar naturaleza, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1.251 del Código Civil y Comercial de la Nación, para los casos de las obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos, considerándose incluidos aquellos que tengan como destino final los de “vivienda” o “comercial”.
Respaldo documental
Los sujetos que registren sus proyectos en el “REPI” deberán conservar a disposición de esta Administración Federal, la documentación de respaldo que, en cada caso, se indica:
- Obras con un grado de avance inferior al 50%: dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.
- Obras privadas iniciadas a partir del 8 de julio de 2024: Información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia -con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula- que certifique que se trata de una obra a ejecutar.
- Contratos de locación de obra o de similar naturaleza: el contrato celebrado.