RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS – BLANQUEO
A través del Decreto 773/2024 el Gobierno brindó precisiones y aclaraciones sobre Blanqueo, Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) y los beneficios para contribuyentes cumplidores.
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS – BLANQUEO
Obras en construcción y mejoras: Se aclara que el Régimen de Regularización de Activos incluye dentro de esta categoría, comprende las obras en construcción -cualquiera sea su grado de avance- y las mejoras efectuadas sobre inmuebles al 31/12/2023.
Parientes a cargo: Se define el concepto de “parientes a cargo”, entendiéndose por tal a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores a $451.683,19.
Liberación de obligaciones tributarias: Se extiende la liberación de obligaciones tributarias incluyendo a que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.743, y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.
A su vez se aclara que No se encuentran alcanzados por la liberación indicada en el párrafo precedente, el gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, provenientes de facturas consideradas apócrifas
RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Ingresos al REIBP: Se incorpora la posibilidad de ingresar al régimen especial a aquellos contribuyentes cuya DDJJ de Bienes Personales 2023, no arroje impuesto determinado, solo en la medida en que ingresen al régimen de regularización de bienes, accediendo así al pago anticipado por estos últimos.
Fechas de vencimiento: Se modifican las fechas de vencimiento para la adhesión al régimen, de acuerdo al siguiente detalle:
Por los bienes que regularicen en cada una de las etapas del Régimen de regularización, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de esas etapas.
Deberá ingresarse el pago inicial del REIBP, hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas, considerando la totalidad de los bienes regularizados.
Pago inicial: El pago inicial por los bienes que hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos ascenderá al 75 % del impuesto a determinar. Cuando se regularicen bienes en diferentes etapas, para determinar el importe a cancelar del nuevo pago inicial, deberá restarse del importe equivalente al 75% del impuesto a determinar total calculado en la nueva etapa, el total abonado en moneda nacional en la o las etapas anteriores.
REIBP – caso de fallecimiento: Se establece que, en caso de fallecimiento del contribuyente que hubiera adherido al REIBP, tanto el cónyuge supérstite como los herederos no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, sobre la parte proporcional que, conforme el derecho social o hereditario, les corresponda, atribuible a los bienes del causante que hubiera adherido al REIBP.
BENEFICIOS CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
Se incluye en el beneficio a quienes efectuaron el pago mediante planes de pago vigentes al 31 de diciembre de 2023, bajo la condición de que estos hayan sido cancelados hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP lo que fuere anterior.