BLANQUEO LEY 27.743 – Resolución General 5561 – AFIP – Aclaraciones al régimen
Mediante la resolución general se aportan nuevas aclaraciones y precisiones respecto del régimen de regularización de activos dispuesto por la Ley 27.743.
Bienes en el País
- Se aclara que para los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.
- Se detallan la documentación a aportar en el caso de declarar obras en construcción y mejoras sobre inmuebles:
La titularidad del inmueble de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se acreditará conforme los criterios establecidos para la declaración de inmuebles.
Para acreditar la valuación de la obra en construcción o de las mejoras se deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.
La valuación del inmueble regularizado, incluyendo el valor de las mejoras incorporadas, nunca podrá ser inferior al valor mínimo establecido por el Decreto N° 608/24. (Cuatro veces la base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares a la fecha de regularización).
- Bienes de cambio y otros bienes, aclaraciones pertinentes:
Se incorpora explícitamente a los bienes de cambio dentro del inciso de “resto de los bienes”, ya sea en proceso de producción y/o terminados al 31 de diciembre de 2023, para lo cual se establece que la titularidad se acreditará mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, y/o contratos, y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y cantidad de los bienes, en caso de corresponder.
La valuación, por otro lado, se acreditará a través de dicha documentación y toda otra de la que pueda surgir, por ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero/Rematador, etc.).
Bienes en el exterior
- Se establecen idénticas aclaraciones respecto de Inmuebles y obras en curso, como también respecto de bienes de cambio a los indicados en los párrafos anteriores.
- Se aclara respecto de quienes regularicen tenencia Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, que para el caso de sujetos que no se encuentren obligados a confeccionar estados contables, deberán presentar un estado de situación patrimonial sustentado en certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país o una constancia de la valuación, suscripta por el respectivo representante legal.