SUSTITUCIÓN PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR AFIP- RG 4164

Mediante Resolución General 4164, AFIP sustituye el procedimiento para solicitar el Certificado Fiscal para contratar

 

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN

 

La Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social, que en sus procedimientos de contratación deban verificar  la habilidad para contratar respecto de sus potenciales proveedores, en cuanto  a incumplimientos tributarios y/o previsionales, podrán acceder a alguna de las siguientes opciones:

  1. Intercambio de información mediante el “Web Service” denominado “WEB SERVICE – PROVEEDORES DEL ESTADO” al que se accederá con certificado de seguridad digital.
  2. Servicio de consulta “web” denominado “CONSULTA – PROVEEDORES DEL ESTADO”, al que se accederá vía Clave Fiscal.

Asimismo, los contribuyentes podrán realizar igual consulta mediante el servicio “Consulta de deuda proveedores del Estado”, con Clave Fiscal dentro del Sistema de Cuentas Tributarias.

EVALUACIÓN A REALIZAR:

A los fines de analizar la habilidad para contratar se evaluarán las siguientes condiciones:

a) Que no tengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social por un importe total igual o superior a $ 1.500, vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los 5 años calendarios anteriores.

b) Que hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los 5 años calendarios anteriores.

c) En caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), los controles señalados en los incisos a) y b) se deberán cumplir también respecto de la Clave de Identificación Tributaria (CUIT) de quienes la integran.

OTRAS DISPOSICIONES:

Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2017.

Las solicitudes de “Certificados Fiscales” presentadas bajo la anterior modalidad (RG N° 1.814), que no se encuentren resueltas a la aludida fecha de vigencia serán archivadas.

Los certificados que se hubieran emitido conforme a lo previsto por la citada Resolución General 1814 mantendrán su validez hasta el vencimiento del plazo fijado en dicha norma, independientemente de la entrada en vigencia de estas nuevas disposiciones.

Se deja sin efecto el procedimiento de solicitud de Certificado Fiscal para Contratar dispuesto por RG1814.

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    Confis

    25/11/2024

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