IMPUESTO a los DÉBITOS y CRÉDITOS BANCARIOS

MODIFICACIÓN CÓMPUTO como PAGO a CUENTA

Mediante Decreto 409/2018 del Poder Ejecutivo Nacional, se establecen modificaciones a los porcentajes a considerar como pago a cuenta con relación a los débitos y créditos bancarios.

  

RÉGIMEN GENERAL:

  • Sujetos gravados a la tasa general del 6%0: Con el nuevo Régimen podrán computar el 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción, originados en las sumas acreditadas y debitadas en las citadas cuentas. Anteriormente se permitía computar el 34% del impuesto originado en las acreditaciones bancarias.
  • Sujetos gravados a la tasa general del 12‰: Podrán computar el 33% de los importes ingresados (por débitos y créditos) por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción. Anteriormente se permitía computar el 17% del impuesto originado en las acreditaciones bancarias.
  • Cuando los hechos imponibles se encontraren alcanzados a una alícuota menor a las indicadas anteriormente: El cómputo como pago a cuenta será del 20% de los importes ingresados (por débitos y créditos). Esta situación no estaba prevista en la normativa anterior.

Se recuerda que la acreditación de estos importes como pago a cuenta podrá efectuarse contra el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.

El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los tributos mencionados, o sus respectivos anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales.

 

EL CASO DE LAS PYMES:

En cuanto a las PYMES, se introducen modificaciones referentes al cómputo como pago cuenta del impuesto a los débitos y créditos bancarios para las industrias manufactureras consideradas Medianas Tramo 1.

Con el nuevo régimen, podrán computar el 60% del impuesto que hubiese sido efectivamente ingresado (por débitos y créditos). En el anterior régimen podían computar el 50% de dicho impuesto.

El resto del régimen de PYMES no sufrió modificaciones, es decir, quienes se encuentren encuadradas en las categorías Micro y Pequeñas Empresas podrán computar el 100% del impuesto sobre las acreditaciones y sobre los débitos bancarios.

El en caso de las PYMES el cómputo opera contra el Impuesto a las Ganancias. Pudiendo efectuarse el cómputo en la declaración jurada anual, o sus respectivos anticipos.

El remanente no compensado no podrá ser objeto de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente, o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros y sólo se puede trasladar el 33% o el 20% según corresponda (del impuesto sobre los débitos y créditos), hasta su agotamiento a otros períodos fiscales.

 

VIGENCIA:

El presente decreto surte efectos los anticipos y saldos de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas correspondientes a períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha

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    Confis

    25/11/2024

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