MODIFICACIONES RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIONES

Mediante RG 4245/18 AFIP realizó modificaciones al Régimen General de Retenciones de la RG 830

AFIP incrementó los montos mínimos a partir de los cuales corresponde practicar retención del Impuesto a las Ganancias en los pagos.

Asimismo se incrementa de $ 90 a $ 150 el importe mínimo de retención, y de $ 450 a $ 650 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en Ganancias.

Las disposiciones serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 01/06/2018, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

A continuación se mencionan brevemente las modificaciones de los regímenes más comunes:

  • Alquiler de Bienes Inmuebles: El monto no sujeto a retención se incrementa de $ 5.000 a $ 7.120
  • Enajenación de Bienes Muebles: Se incrementa de $ 100.000 a $ 142.400
  • Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia: Se incrementa de $ 30.000 a $ 42.700
  • Operaciones de Transporte de carga: Se incrementa de $ 30.000 a $ 42.700
  • Honorarios profesionales, directores de SA, etc: Se incrementa de $ 30.000 a $ 42.700

 

ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN

CÓDIGO DE RÉGIMEN

CONCEPTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN

% A RETENER

MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN

INSCRIPTOS

NO INSCRIPTOS

INSCRIPTOS (a)
19

Anexo II, inciso a) punto 1)

Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley 21526 y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto.

3%

10%

21

Anexo II, inciso a) punto 2)

Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1.

6%

25%/28%(e)

5.000

30

Anexo II, inciso b) punto 1)

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles.

6%

25%/28%(e)

7.120

31

Anexo II, inciso b) punto 2)

Bienes inmuebles urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing -incluye suburbanos-.
32

Anexo II, inciso b) punto 3)

Bienes inmuebles rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing -incluye subrurales-.
35

Anexo II, inciso c)

Regalías

6%

25%/28%(e)

5.000

43

Anexo II, inciso d)

Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, -excepto consumo-.
51

Anexo II, inciso e)

Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad.
78

Anexo II, inciso f)

Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.

2%

10%

142.400

86

Anexo II, inciso g)

Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.
110

Anexo II, inciso h)

Explotación de derechos de autor (L. 11723).

s/escala

28%

10.000

94

Anexo II, inciso i)

Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos.

2%

25%/28%(e)

42.700

25

Anexo II, inciso j)

Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

s/escala

28%

10.700

116

Anexo II, inciso k)

Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

s/escala

28%

42.700 (b)

116

Anexo II, inciso k)

Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio.

s/escala

28%

10.700

124

Anexo II, inciso k)

Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso.
95

Anexo II, inciso l)

Operaciones de transporte de carga nacional e internacional.

0,25%

25%/28%(e)

42.700

53

Anexo II, inciso m)

Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

0,50%

2%

55

Anexo II, inciso n)

Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital.
111

Anexo II, inciso ñ)

Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
112

Anexo II, inciso o)

Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la RG 2437, sus modif. y complementarias-.

3%

3%

10.700

113

Anexo II, inciso p)

Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
(c) Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d).

De acuerdo a tabla para cada inciso

(d) Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Artículo 27, primer párrafo.

0,50%

1,50%

15.700

779

Anexo II, inciso q)

Subsidios abonados por los Estados Nacional, Provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.

2%

10%

48.400

780

Anexo II, inciso r)

Subsidios abonados por los Estados Nacional, Provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.

2%

25%/28%(e)

20.000

 

Retención mínima: inscriptos: $ 150 y no inscriptos: $ 650 para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 150 para el resto de los conceptos sujetos a retención.

(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscriptos y no inscriptos.

(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.

(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).

(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

(e) La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos.

 

 

IMPORTES

RETENDRÁN

MÁS DE $

A $ $ MÁS EL %

S/ EXEC. DE $

5.000 5%

5.000

10.000 250 9% 5.000
10.000 15.000 700 12%

10.000

15.000

20.000 1.300 15% 15.000
20.000 30.000 2.050 19%

20.000

30.000

40.000 3.950 23% 30.000
40.000 60.000 6.250 27%

40.000

60.000 en adelante 11.650 31%

60.000

 

 

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    25/11/2024

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