MODIFICACIONES AL REGIMEN DE MONOTRIBUTO

A PARTIR DEL 01 DE JUNIO ENTRAN EN VIGENCIA LAS MODIFICACIONES EN EL MONOTRIBUTO INTRODUCIDAS POR LA REFORMA TRIBUTARIA

  

EN CUANTO A QUIENES PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS:

  • La sucesión indivisa continuadora de un sujeto adherido al régimen simplificado podrá permanecer en el mismo hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamento que cumpla la misma finalidad, salvo que con anterioridad medie alguna causal de exclusión o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
  • Se elimina la posibilidad de ser pequeño contribuyente a las sociedades de hecho (o “sociedades simples”).
  • Se incorpora dentro del régimen a las personas humanas que realizan ejecuciones de obra.

 

EN CUANTO A LAS CONDICIONES PARA PERMANECER EN EL RÉGIMEN:

  • Se elimina la exigencia de tener una cantidad mínima de empleados para las categorías I, J y K.
  • Se eleva el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, pasando de $2.500 a 15.000 pesos.
  • En cuanto al requisito de no haber realizado importaciones de cosas muebles durante los últimos 12 meses calendario, se aclara que para que operen como causal de exclusión deben tener por objeto su comercialización posterior.

 

EN MATERIA DE RECATEGORIZACIÓN:

  • Se pasa de un sistema de categorización cuatrimestral calendario a uno semestral calendario.
  • AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente a los fines de su categorización, aun cuando deba permanecer en la misma categoría.

 

EN MATERIA DE INICIO DE ACTIVIDADES:

  • Se mantiene que la forma de determinar la categoría será aquella en la que corresponda de conformidad con la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. En el caso de no contar con tales referencias, se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.
  • Se dispone que cumplidos los 6 meses de inicio de actividades, se deberá proceder a anualizar los ingresos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados a efectos de verificar si puede continuar en el régimen, manteniendo o cambiando la categoría, o si resulta excluido.

 

 EN MATERIA DE EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO Y RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO:

 Se elimina la causal fundada en no alcanzar la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que se requería para las categorías J, K o L.

  • Se habilita a la AFIP a recategorizar de oficio a aquellos pequeños contribuyentes que en determinados casos su situación no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, pero que, a su juicio, entienda que están tributando por una categoría inferior a la que corresponde.

 

EN MATERIA DE SANCIONES:

  • Se modifica la forma de calcular la multa a aplicar al pequeño contribuyente que como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido, o cuando las categorizaciones o recategorizaciones sean inexactas.

Con anterioridad a la reforma, la multa era del 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido abonar. A partir del 1 de junio, a dicha sanción se le suma el 50% de la cotización previsional con destino a jubilación que les hubiera correspondido abonar.

 

EN MATERIA DE APORTES AL SISTEMA PREVISIONAL Y AL RÉGIMEN DE OBRAS SOCIALES:

  •  El Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino desde el 1 de enero de 2018 es de $384,02, para la Categoría A, incrementándose en 10% en las sucesivas categorías. Asimismo, el Aporte de $536,35, con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, más un aporte adicional de $536,35 por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Pero se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementarlos por única vez, de forma tal de adecuarlo a un importe que sea representativo del costo de las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

 

EN MATERIA DE ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS Y CATEGORÍAS

  • Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados como los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales fijas, que anteriormente estaba previsto que se actualizaran en el mes de septiembre, a partir de ahora se actualizarán en el mes de enero de cada año.

En cuanto a los conceptos sujetos a incremento, se agrega el precio máximo unitario de venta en los casos de venta de cosas muebles.

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    Confis

    25/11/2024

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