Nuevas disposiciones en materia de facturación. Factura electrónica y controladores fiscales- RG 4290, RG 4291 y RG 4292
SE GENERALIZA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES A A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS O MEDIANTE CONTROLADOES FISCALES
AFIP dispuso la obligatoriedad de que los contribuyentes emitan sus comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales. Los comprobantes manuales únicamente se admitirán como respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión.
La mencionada obligación es de aplicación para:
- Los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado,
- Los exentos en el Impuesto al Valor Agregado, y
- Los sujetos adheridos al Monotributo
Los contribuyentes podrán optar por la emisión electrónica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situación a la AFIP.
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN:
a) Monotributistas: por las operaciones que realicen a consumidores finales, la obligación resulta de aplicación a partir del 1/4/2019, por las restantes operaciones:
Categorías: Comprobantes que emitan a partir de:
F a K …………………………………………………………………………………………………. Agosto de 2018
E ……………………………………………………………………………………………………… Octubre de 2018
D ………………………………………………………………………………………………………. Diciembre de 2018
C ………………………………………………………………………………………………………… Febrero de 2019
B …………………………………………………………………………………………………………. Marzo de 2019
A ………………………………………………………………………………………………………… Abril de 2019
b) Contribuyentes Exentos en el Impuesto al Valor Agregado, según el importe de ventas (incluidos impuestos nacionales) del último año calendario:
Importe de Ventas: Comprobantes que emitan a partir de:
Igual o superior a $ 1.000.000 ……………………………………………….……. Noviembre de 2018
Hasta $ 1.000.000 ………………………………………………………………….… Enero de 2019
c) Facturación electrónica al momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio en el domicilio del cliente o fuera del domicilio del emisor del comprobante:
Tipo de Facturación: Comprobantes que emitan a partir de:
“Comprobantes en Línea” / “Facturador Móvil” ……………………………….…….. Enero 2019
Webservices .……………………………………………………………………………………….. Abril de 2019
Asimismo se adecuan las normas de facturación, elevándose de $ 1.000 a $ 5.000 el importe de las facturas emitidas a consumidor final en las que debe ser identificado el comprador.
CONTROLADORES FISCALES:
Se establecen adecuaciones al régimen de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales, entre las que destacamos:
- Los sujetos que inicien actividades y opten por utilizar “controlador fiscal” se encontrarán obligados a utilizar un equipo de nueva tecnología.
- Se incrementa a $ 5.000 el monto a partir del cual los contribuyentes podrán emitir las facturas manuales o electrónicas cuando realicen excepcionalmente operaciones con consumidores finales. También deberán realizarlas por dichos medios cuando deba identificarse al adquirente, locatario o prestatario.
- Aquellos que tengan controladores fiscales de nueva tecnología deberán generar los reportes semanales aun cuando no hayan tenido movimiento o emitido comprobantes. También deberán generar semanalmente el reporte “Cinta Testigo Digital”, el cual responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos, los que quedarán al resguardo del contribuyente.
- Los equipos clasificados como de “vieja tecnología” podrán ser comercializados y/o realizar recambios de memoria hasta el 31/3/2019, inclusive. A partir del 1/4/2019, solo se podrán efectuar recambios de memorias por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.
- Los equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse hasta el 31/1/2021, inclusive. A partir del 1/2/2021 deberán utilizar los equipos de “nueva tecnología”.
- Las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 6/8/2018. No obstante, hasta tanto los sujetos que utilicen los controladores fiscales ajusten la funcionalidad de sus equipos al nuevo tope de $ 5.000, podrán continuar identificando al receptor del comprobante cuando el monto de la operación sea igual o superior a $ 1.000.