Modificación Impuesto Sobre Bienes Personales Año Fiscal 2019

La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales, que resultan de aplicación para el año fiscal 2019.
Se modifican las escalas del impuesto sobre la base del patrimonio de los contribuyentes. Se incrementó el mínimo no imponible y se exime del impuesto a la casa habitación cuando su valor sea de hasta $ 18.000.000 y a los inmuebles rurales de personas humanas.

 Principales cambios:

 – Se deja manifestado de manera expresa que quedan exentos los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.

–  Se establece un mínimo no sujeto a impuesto para las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior de $ 2.000.000, por la totalidad de sus bienes, valuados de acuerdo a las normas del impuesto.

– De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a dieciocho millones de pesos $ 18.000.000.

– El gravamen a ingresar por los las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto, la siguiente escala:

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ A $
0,00 3.000.000, inclusive 0 0,25 0,00
3.000.000,00 18.000.000, inclusive          7.500,00 0,5 3.000.000,00
18.000.000,00 en adelante        82.500,00 0,75 18.000.000,00

– Las disposiciones de la presente ley resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales 2019 y siguientes.

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    Confis

    25/11/2024

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