Régimen de Facilidades de Pago Permanente -RG 4268

Mediante RG4268/18 AFIP establece un Régimen de Facilidades de Pago permanente para la cancelación de Obligaciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social

 

CONCEPTOS ALCANZADOS

  1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses y multas, vencidas o con vencimiento de la obligación de pago en el mismo mes de la presentación del plan.
  2. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos
  3. Obligaciones incluidas en planes de pago caducos. Excepto, planes de pago de la presente RG, RG 4057 y RG 4166
  4. Aportes personales de los trabajadores autónomos
  5. Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
  6. Impuesto integrado y cotizaciones previsionales del Régimen de Monotributo.
  7. Ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de fiscalizaciones realizadas por parte de AFIP.
  8. Deudas en discusión administrativa, contencioso- administrativa o judicial.

 

OBLIGACIONES EXCLUIDAS

  1. Retenciones y percepciones impositivas o previsionales, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
  2. Anticipos y/o pagos a cuenta.
  3. Impuesto al Valor Agregado con beneficio de ingreso diferido, previsto para PyMEs.
  4. Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto para el caso de Monotributistas.
  5. Cuotas de ART.
  6. Aportes y contribuciones destinados al régimen de trabajadores de casas particulares.
  7. Cuotas de planes de pago vigentes.

 

SUJETOS EXCLUIDOS

Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados:

  1. Por los delitos al código aduanero y/o leyes tributarias o de la seguridad social.
  2. Por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

 

CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Las condiciones del plan de facilidades, en cuanto a cantidad de planes posibles de adherir simultáneamente, cantidad de cuotas máximas a solicitar y tasas de interés de financiación variarán según:

  1. Perfil de cumplimiento del contribuyente, registrado en el Sistema de Perfil de Riesgo
  2. Caracterización del contribuyente en el Sistema Registral, en cuanto a si es PyME o no, si es un sujeto en estado de emergencia, etc.
  3. Tipo de deuda a consolidar.
  4. Evaluación de los ingresos del contribuyente.

 

CUOTAS

  1. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, venciendo los días 16 de cada mes.
  2. La tasa de interés de financiamiento se actualizará y publicará mensualmente en el sitio web del organismo.
  3. El monto de cada cuota no podrá ser inferior a $ 1.000, excepto el caso de Monotributistas, en cuyo caso el límite es de $ 500.

 

CADUCIDAD, CAUSAS Y EFECTOS

  1. Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente I y II:
    1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas
    2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  2. Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente III:
    1. Falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.

Operada la caducidad, AFIP quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro.

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    Confis

    25/11/2024

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