RG 4557 -Facilidades de pago temporario de hasta 120 cuotas
Régimen de facilidades de pago temporario de hasta 120 cuotas para obligaciones corrientes vencidas hasta el 15/8/2019.
AFIP reglamenta el nuevo régimen de facilidades de pago temporario en el cual se podrán incluir deudas impositivas y previsionales vencidas hasta el 15/8/2019, con sus intereses y multas. La adhesión al presente plan se podrá realizar desde el 2/9/2019 hasta el 31/10/2019.
Se plantea la posibilidad de refinanciar determinados planes vigentes del Título I de la RG n°4477 y sus modificaciones
Una de las medidas más esperadas es la suspensión de la traba de medidas cautelares por el plazo de NOVENTA (90) días corridos para los sujetos considerados Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Para acogerse a los planes de facilidades de pago se deberán tener las declaraciones juradas determinativas presentadas antes de la fecha de adhesión, poseer domicilio fiscal electrónico y tener declarada la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de las cuotas.
El régimen dispuesto comprende los siguientes tipos de planes:
- Deudas impositivas y previsionales, incluidas retenciones y percepciones impositivas, correspondientes a sujetos que registres la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa y para aquellos que no registres dicha condición.
- Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
- Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago, cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 1 de julio de 2019.
Quedan excluidos del presente régimen:
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios en el exterior, servicios digitales y prestaciones en el país de sujetos radicados en el exterior.
- Los aportes y contribuciones destinados al régimen de obras sociales, sin tener en cuenta los adheridos al monotributo, las cuotas a las ART, deudas de origen aduanero, las retenciones y percepciones con destino al régimen de seguridad social.
- Las cuotas de planes de pagos vigentes.
- Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 1° de agosto de 2019.
- Deudas de origen aduanero.
- Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
Condiciones para acceder al plan:
- Tendrán un pago a cuenta del 5%, 10% o 20%, según la deuda a regularizar, no pudiendo ser el mismo inferior a $ 1.000. Las Mipymes, los Monotributistas y Autónomos no se encuentran obligados a ingresar un pago a cuenta.
- La cantidad de cuotas máximas de los planes también variará según la categorización del contribuyente y el tipo de deuda a regularizar, como así también del pago a cuenta que se efectúe. En este caso, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro MiPyMES, los Monotributistas y Autónomos podrán cancelar el plan en hasta 120 cuotas. Mientras que las obligaciones de otros planes de pago que se refinancien por el presente y el resto de los contribuyentes podrán hacerlo en hasta 36 cuotas o en hasta 60 cuotas, respectivamente.
- Se prevé un tope de interés de financiamiento de hasta el 2,5% y la tasa será variable, que se actualizará por trimestre calendario.
- La primera cuota vencerá el día 16/12/2019 y el resto de las cuotas los subsiguientes días 16 de cada mes, y se cancelan a través del débito directo en cuenta bancaria.
- La caducidad se producirá con la falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o por la falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas a los 60 días contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
La particularidad de refinanciar planes de la RG 4477:
Los planes de pago vigentes incluidos en el régimen de hasta 60 cuotas por deudas vencidas al 30/4/2019 -RG (AFIP) 4477- presentados hasta el 31/8/2019 podrán refinanciarse por el presente plan de pagos. En este orden, podrá solicitarse la refinanciación a partir del 17/9/2019 y hasta el 31/10/2019, no exigiéndose pago a cuenta, otorgándose hasta 120 cuotas y venciendo la primera de ellas el día 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciación.
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