Emisión de Notas de Crédito y/o Débito
Se extiende la fecha a partir de la cual solo puede ser realizada por los sujetos que generaron el comprobante de venta original.
Mediante la presente resolución se modifica lo dispuesto por la RG 4540 respecto mediante la citada resolución general se fijaron las condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para la emisión de las notas de crédito y/o débito.
De esta forma se prorroga la entrada en vigencia de la RG citada a partir del día 1 de Febrero de 2020.
Así mismo se debe tener en cuenta que de tratarse de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada precedente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, solo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica”.
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