RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4673 -Bienes Personales
Bienes personales. Se establece un pago a cuenta para el período 2019 y 2020 por los bienes en el exterior
- La RG 4673 establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
- El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de la siguiente tabla:
Total de bienes sujetos a impuesto |
El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el % |
|
Más de $ |
a $ |
|
0 |
3.000.000, inclusive | 0,10% |
3.000.000 |
6.500.000, inclusive |
0,22% |
6.500.000 |
18.000.000, inclusive |
0,40% |
18.000.000 | En adelante |
0,50% |
- El pago a cuenta correspondiente a cada período fiscal deberá ingresarse en las fechas que seguidamente se indican:
1.- Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.
2.- Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021.
- Los sujetos mencionados podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta en los siguientes casos:
a.- Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 10y 11 del decreto 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio 116 del 29 de enero de 2020.
b.- Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.
En caso de que la solicitud de eximición del pago a cuenta resulte improcedente, deberán ingresarse los intereses resarcitorios, calculados sobre el monto del pago a cuenta que hubiera correspondido ingresar, desde la fecha de vencimiento fijada.
- El importe del pago a cuenta establecido en el artículo 1 tendrá, para los responsables inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada de los períodos fiscales 2019 o 2020, según corresponda.
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