RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4673 -Bienes Personales

Bienes personales. Se establece un pago a cuenta para el período 2019 y 2020 por los bienes en el exterior

 

  • La RG 4673 establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.
  • El monto del pago a cuenta se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de la siguiente tabla:

Total de bienes sujetos a impuesto

El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el %

Más de $

a $

0

3.000.000, inclusive 0,10%

3.000.000

6.500.000, inclusive

0,22%

6.500.000

18.000.000, inclusive

0,40%

18.000.000 En adelante

0,50%

  • El pago a cuenta correspondiente a cada período fiscal deberá ingresarse en las fechas que seguidamente se indican:

1.- Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.

2.- Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021.

  • Los sujetos mencionados podrán solicitar que se los exima del ingreso del pago a cuenta en los siguientes casos:

a.- Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos por los artículos 1011 del decreto 99 del 27 de diciembre de 2019 y su modificatorio 116 del 29 de enero de 2020.

b.- Declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.

En caso de que la solicitud de eximición del pago a cuenta resulte improcedente, deberán ingresarse los intereses resarcitorios, calculados sobre el monto del pago a cuenta que hubiera correspondido ingresar, desde la fecha de vencimiento fijada.

  • El importe del pago a cuenta establecido en el artículo 1 tendrá, para los responsables inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada de los períodos fiscales 2019 o 2020, según corresponda.

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    24/11/2024

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