Decreto 310-2020 – Ingreso Familiar De Emergencia
Se instituye con alcance nacional una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional denominada “Ingreso Familiar De Emergencia”, destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20.
El Ingreso Familiar de Emergencia consistirá en un pago de $10.000, que será percibido por un integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.
El beneficio será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
- Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
- Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
- Prestación por desempleo.
- Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.
El Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la ANSES quien en forma previa al otorgamiento de la prestación, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que a tal efecto se fije, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.