Novedades Impositivas – Dtos. 327 y 330/2020 – RG AFIP 4690

Resolución General 4690/2020

Moratoria para MiPyMES. Se reglamenta la adhesión hasta el 30 de Junio

La presente resolución viene a precisar las condiciones de adhesión y nuevos plazos a partir del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 316 de fecha 28 de marzo de 2020, a través del cual se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, el plazo máximo para que los contribuyentes y responsables puedan acogerse al régimen de regularización previsto en el Título IV de la Ley Nº 27.541.

Los nuevos plazos y condiciones son los que se detallan a continuación:

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Para el caso de reformulación de planes de pagos de citado régimen:

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Así mismo, se extiende el plazo para que contribuyentes que revistan la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, puedan obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día  30 de Junio de 2020, en los términos de la resolución 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, a fin de poder acceder a los presentes beneficios.

Decreto 330/2020

Bienes Personales – Repatriación de bienes del exterior

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2019, a los fines de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99/19.

Así mismo se establece respecto del beneficio, que este resultará procedente cuando los fondos y los resultados, derivados de las inversiones que permite dicho decreto -obtenidos antes del 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación- se afectaran a cualquiera de los destinos allí mencionados y en las condiciones establecidas, incluso, de manera indistinta y sucesiva a cualquiera de ellos.

Decreto 327/2020

Procedimientos Administrativos

Se prorroga la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, desde el 1° al 12 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Se encuentran exceptuados de la suspensión, todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias.

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    24/11/2024

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