Municipalidad de Córdoba
La Municipalidad de Córdoba ha anunciado una serie de exenciones en vista de la situación que atraviesa actualmente el país, entre las cuales se destacan las que se enuncian a continuación:
Se ha decidido declarar EXENTO en un cien por ciento (100%) del pago de la contribución que incide en la actividad comercial, industrial y de servicios, correspondiente al periodo fiscal abril del corriente año (04/2020), para aquellos contribuyentes que lo soliciten; SOLO, para aquellas actividades económicas NO declaradas esenciales, ni exceptuadas del cumplimiento del “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Para el caso de Monotributistas (Régimen Simplificado), quedan alcanzados por ésta exención, aquellos comprendidos en las categorías A, B y C.
El beneficio será otorgado, siempre que el importe tributario a pagar resulte igual o menor a los montos fijos establecidos para cada actividad.
Cabe aclarar, que al momento no se encuentra detallado, el proceso de inscripción al beneficio.
Por otro lado, se suspende por 90 días los procesos de ejecución fiscal promovidos por la Municiaplidad de Córdoba, por cobro de tributos, multas y acreencias no tributarias.
Se declara EXENTO en un cien por ciento (100%) del pago de la contribución que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares, correspondiente al periodo fiscal cuota 2020/02, SIEMPRE que se acredite fehacientemente que dichos automotores son destinados EXCLUSIVAMENTE al servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros o al servicio de transporte escolar, realizado mediante ómnibus, micro ómnibus, trolebuses, taxis y remises, conforme a los requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan por vía reglamentaria los efectos.
Se declara exento en un cien por ciento (100%) el pago del arancel correspondiente al segundo trimestre del corriente año (2020/02), para los licenciatarios/as de Auto Taxi o Auto Taxi para Personas con Discapacidad, en el marco de lo previsto por el artículo 30º de la ordenanza Nº 12859.
Finalmente se extiende el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución General N° 26/2020 emitida por el Subsecretario de Ingresos Públicos con fecha 26/03/2020, la que fija el día 30/04/2020 como plazo común de vencimiento para suscribir el plan de regularización de deuda previsto en Resoluciones 03/2020 y 41/2020, respectivamente, quedando el mismo reprogramado para el día 30/06/2020 inclusive, con el alcance establecido en cada dispositivo legal en cuestión.