Municipalidad de Córdoba – Resolución 119/2020
Se establece la exención del 100% del pago de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios correspondiente al período fiscal abril 2020.
Requisitos:
- No registrar obligaciones tributarias correspondientes a la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios vencidas y pendientes de pago, hasta el periodo 12/2019 INCLUSIVE.
- No tener falta de presentaciones de declaraciones juradas hasta el periodo 03/2020 INCLUSIVE.
- Cada contribuyente deberá solicitar el beneficio a través de la presentación web, mediante un formulario con carácter de declaración jurada, ingresando al Portal Municipalidad de Córdoba.
- ACLARACIÓN: La Municipalidad de Córdoba publicará el listado de actividades que considera que se vieron perjudicadas por el COVID-19.
La obtención del beneficio queda supeditada a evaluación del Organismo Fiscal.
Exención del 100% del pago de la contribución que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares, cuota 2/2020.
Requisitos:
- No registrar obligaciones tributarias correspondientes a la contribución que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares vencidas, pendientes de pago hasta el periodo fiscal 06/2019 INCLUSIVE.
- Destinado exclusivamente al Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros o al servicio de transporte escolar, realizado mediante ómnibus, micro ómnibus, trolebuses, taxis y remises, con la respectiva licencia. Aquellos contribuyentes que hayan abonado la cuota 02/2020 y estuviesen en condiciones de acceder al beneficio, obtendrán un crédito para aplicarlo a la siguiente cuota de la misma contribución.
- El beneficio se deberá solicitar a través de la página web del organismo.