Decreto 408/2020 Aislamiento Social, Preventivo Y Obligatorio – Prórroga

Se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia delAislamiento Social, Preventivo Y Obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias.

Los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

  1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días. Este requisito no será requerido si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
  2. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
  3. Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
  4. La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el 50% de la población total del Departamento o Partido, según corresponda.
  5. El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.

Se establece que en virtud de que los indicadores epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2 y donde más difícil resulta controlar esa transmisión, no serán de aplicación las excepciones previamente indicadas respecto de los aglomerados urbanos con más de 500.000 habitantes, ubicados en cualquier lugar del país, ni tampoco respecto del Área Metropolitana de BUENOS AIRES.

No podrán asimismo incluirse como excepción en los términos del artículo 3° del presente decreto, las siguientes actividades y servicios:

  1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
  3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
  5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

Los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207 del 16 de marzo de 2020, prorrogada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 296 del 2 de abril de 2020.

Finalmente se establece que las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a 2 metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero. Las autoridades locales dictaran las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.

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    24/11/2024

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