RG 4703/2020 – Feria fiscal

Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario y habilitación.

Se fija entre los días 27 de Abril y 10 de Mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Se habilita la feria fiscal extraordinaria indicada previamente, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a partir del día siguiente al de la publicación de la RG en el Boletín Oficial.

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    24/11/2024

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