Adecuaciones en materia de facturación
Mediante resolución general de AFIP Nº 4444, se introducen adecuaciones en diversos aspectos al régimen de facturación, modificando las Resoluciones Generales 100, 1415, 2926, 3253, 3561, 3608, 3685, 4290 y 4291.
- Se deberá identificar al consumidor final cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000, acreditando apellido y nombre, CUIT, CUIL, DNI.
El importe para identificarlo se reducirá a $5000, cuando la operación no sea realizado a través de tarjetas de créditos, tarjetas de débito, tarjetas pre pagas u otros medios equivalentes.
En el caso de ventas realizadas por responsables inscritos en IVA cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, no será necesario identificar al Consumidor Final si el importe de la compra es inferior a $5.000 y el pago de la operación se realiza por alguno de los medios electrónicos antes mencionados. En caso de pago en efectivo se deberá identificar al comprador en todas las operaciones.
Los importes mencionados anteriormente se actualizaran semestralmente tomando como referencia el índice de precios al consumidor nivel general.
Aplicación a partir del 02/05/2019.
- Se establece que, si en oportunidad del proceso de autorización de CAE (Código de autorización electrónico) para la emisión de comprobantes A, se detectaran inconsistencias en los datos del receptor (CUIT invalida, no encontrarse categorizado como RI en el IVA, etc.) se autorizará la emisión, asignando un CAE con las irregularidades observadas y el impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del IVA.
- Se establece que los monotributistas que emitan comprobantes por medio de controladores fiscales de nueva tecnología deberán presentar el reporte resumen de totales de forma mensual. La fecha de vencimiento para la presentación del régimen de información mensual es el día 7 del mes siguiente al que se está informando. La obligación para los responsables inscritos y exentos en el valor agregado continua siendo semanal.
- Se oficializa la prórroga para la comercialización de controladores fiscales de vieja tecnología y la posibilidad de recambiar las memorias de dichos equipos hasta el 31/8/2019. Con posterioridad dicha fecha, solo se podrá recambiar la memoria por fallas técnicas de equipos de vieja tecnología cuya fecha de adquisición no posea más de un año de antigüedad.
Los equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma conforme a la cantidad de equipos homologados detallados a continuación, debiéndose utilizar “equipos de nueva tecnología” a partir de las fechas indicadas para cada rango.
Cantidad de equipos de “vieja tecnología” habilitados | Rango de fechas para el recambio de “vieja” a “nueva” tecnología |
Mayor o igual a 11 | 01/04/2021 al 31/05/2021 |
Mayor o igual a 2, mayor o igual 10 | 01/06/2021 al 31/07/2021 |
Igual a 1 | 01/08/2021 al 30/09/2021 |
- Los sujetos que desarrollen como actividad principal “Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos” y/o “Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, que en el último año comercial hayan registrado operaciones por un monto mayor a $ 50.000.000 y opten por utilizar controladores fiscales deberán utilizar equipos de nueva tecnología a partir del 1/9/2019.
- Es requisito excluyente poseer Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 para la utilización de los servicios de “Administración de puntos de ventas y domicilios”, “Autorización de impresión de comprobantes” y “Comprobantes en línea”. Aplicación a partir del 06/05/2019.
- Se ratifica que los autoimpresores ante eventuales fallas en sus sistemas informáticos de facturación deberán emitir los remitos clase «R» impresos por imprenta y/o importados.
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