AFIP – Beneficios Ley 27.653
Condonación de deudas – Contribuyentes Cumplidores
Ya se encuentran habilitados los servicios destinados a solicitar los beneficios establecidos por la ley de Alivio Fiscal.
Condonación de deudas
Abarca deudas de Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas y con efecto exclusivo para los contribuyentes cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad.
La condonación no comprende, aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales; las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
Contribuyentes cumplidores
Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:
a) Categorías A y B: seis cuotas;
b) Categorías C y D: cinco cuotas;
c) Categorías E y F: cuatro cuotas;
d) Categorías G y H: tres cuotas;
e) Categorías I, J y K: dos cuotas;
Sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias.
Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento de la Ganancia no Imponible del periodo.
Para los sujetos empresa, que revistan la condición de micro y pequeñas empresas. Podrán Optar por practicar las amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o conforme al régimen que se establece a continuación:
i) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
ii) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.
iii) Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.