Asistencia para actividades restringidas en el marco del Dto. Prov. 714/2020 – Córdoba

El Gobierno provincial anunció medidas de asistencia para aquellas actividades que hayan sido restringidas entre el 12 y el 26 de octubre a partir del Dto 714/2020.

Beneficiarios

Personas Físicas o Jurídicas – con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba titulares de unidades económicas cuyas actividades hayan sido restringidas en el marco de lo dispuesto por el Anexo I del Decreto Provincial N° 714/2020 de fecha 11 de octubre de 2020.

Debe recordarse que los departamentos afectados son: Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y San Martín.

Rubros Alcanzados

  • Actividad gastronómica: bares y restaurantes.
  • Salones de fiestas y boliches con nueva modalidad (bar o restaurante).
  • Gimnasios.
  • Natatorios.
  • Escuelas de danza, canto y teatro.
  • Autocines.
  • Centros de formación profesional y academias de oficios en modalidad presencial.
  • Academias de idiomas en modalidad presencial.

Beneficios

Ayuda no reintegrable determinada en función de la categoría de monotributo o de la facturación declarada en el mes de agosto.

Diferimiento en el pago de las facturas de energía eléctrica que venzan en el período de la restricción, hasta la primera quincena de diciembre.

Diferimiento de las cuotas de los planes de pagos de energía eléctrica que comenzaron en Octubre, hasta Enero de 2021.

Monto del Beneficio

Tabla

La evaluación y aprobación de las solicitudes ingresadas será realizada por la Secretaría General de la Gobernación.

Plazos de inscripción del 16/10 al 23/10 a través de la web de Ciudadano Digital

Acreditación del aporte el 30/10.

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    Confis

    24/11/2024

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