Blanqueo de Capitales – Incentivo a la Construcción
El senado aprobó el proyecto de Ley mediante el cual se implementa un régimen destinado a promover las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas en el país.
Para ello la norma prevé una serie de incentivos fiscales que abarcan la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales, diferimiento en el pago del Impuesto a la transferencia de Inmuebles o Ganancias e incluso un régimen de blanqueo de capitales.
– Exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales
La exención corresponde al impuesto relativo al valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31/12/2022, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, hasta un plazo máximo de 2 períodos fiscales.
Así mismo se establece en relación a dicho impuesto la posibilidad de computarse como pago a cuenta, el 1% del valor de las inversiones en construcción en proyectos inmobiliarios.
– Diferimiento del pago del ITI o del impuesto a las ganancias
Se establece al respecto de este tema que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda, cuando se configure el correspondiente hecho imponible con motivo de la transferencia y/o enajenación de aquellos a los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que desarrollen los proyectos inmobiliarios, ocurrida desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.
– Exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior
Las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos contemplados en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, residentes en la República Argentina, podrán declarar de manera voluntaria ante la Administración Federal De Ingresos Públicos, la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive, abonando un impuesto especial de entre el 5% y el 20% según la fecha en que se realice la citada exteriorización.
Los fondos declarados deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la República Argentina a las que se refiere de la presente ley.
Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria, no estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:
a) No estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la Ley N° 11.683 en materia de incrementos patrimoniales no justificados.
b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
c) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, por tales conceptos.
Se debe aclarar que a la fecha aun se encuentra pendiente la reglamentación que determine las formas y plazos de cumplimiento para acceder al régimen.