Decisión Administrativa 450/2020
Se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia
Mediante Decisión Administrativa 450/2020 publicada el día 03 de abril de 2020 se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en el marco del aislamiento social.
Las nuevas actividades exceptuadas son:
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
- Inscripción, identificación y documentación de personas
Se aclara que los desplazamientos de las personas alcanzadas por la excepción deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
Los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Deberán asimismo, tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
Estas disposiciones entran en vigencia a partir del día 3 de abril de 2020.