Decisión Administrativa 450/2020

Se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia

 

Mediante Decisión Administrativa 450/2020 publicada el día 03 de abril de 2020 se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en el marco del aislamiento social.

Las nuevas actividades exceptuadas son:

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  8. Inscripción, identificación y documentación de personas

Se aclara que los desplazamientos de las personas alcanzadas por la excepción deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

Los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Deberán asimismo, tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

Estas disposiciones entran en vigencia a partir del día 3 de abril de 2020.

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    Confis

    24/11/2024

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