Decreto 301/2020 Provincia de Córdoba
Pago con Títulos de deuda para la cancelación de deudas con proveedores y contratistas del estado.
Los Títulos de Deuda para la Cancelación de Deudas con Contratistas y Proveedores del Estado creados en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 10.691, podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores legitimados para abonar las obligaciones vencidas y adeudadas al 29 de febrero de 2020 inclusive, cualquiera sea el estado en que se encuentren, correspondientes a:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos -y demás fondos que se recauden con este;
b) Impuesto de Sellos;
c) Impuesto Inmobiliario -y demás fondos que se recauden con el mismo-;
d) Impuesto a la Propiedad Automotor;
e) Impuesto a las Embarcaciones;
f) Tasas Retributivas de Servicios,
g) Tasa de Justicia;
h) Acreencias no tributarias y/o recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, con excepción de aquellas acreencias provenientes de la gestión de cobro y recupero encomendadas por el Ministerio de Salud;
i) Multas de contribuyentes y/o responsables;
j) Obligaciones que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación emergentes de su actuación en tal carácter, por el importe que habiendo omitido retener, percibir y/o recaudar, o el importe que, habiendo sido retenido, percibido y/o recaudado no las hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;
k) La deuda incluida en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes, en tanto el contribuyente solicite su cancelación en el marco del presente Decreto;
l) Multas impuestas por organismos y/o dependencias del Sector Público Provincial no Financiero;
m) los honorarios y gastos devengados en ejecuciones fiscales y demás gestiones judiciales o extrajudiciales -incluido el proceso de carácter administrativo con control judicial- en el cobro de obligaciones tributarias, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos y/o conceptos cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas.
En el supuesto de obligaciones tributarias que se encuentren en discusión administrativa o judicial -o en vía de ejecución fiscal-, es requisito de admisibilidad el previo allanamiento y en su caso, el desistimiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición, en las formas, plazos y condiciones que se instrumenten por parte de los beneficiarios o tenedores legitimados.
Los Títulos de Deuda podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores legitimados para el pago de anticipos de planes de facilidades de pago –permanentes y/o excepcionales- que el contribuyente y/o responsable consolide para la regularización de tributos, sus accesorios, multas y/u otros recursos cuya recaudación y/o administración sean conferidos a la Dirección General de Rentas.
Quedan excluidos del pago con los Títulos de Deuda para la Cancelación de Deudas con Contratistas y Proveedores del Estado, las siguientes obligaciones y/o conceptos:
a) Los importes derivados de la Tasa Vial Provincial – Ley N° 10.081 y complementarias.
b) Las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.
Beneficios del pago con los títulos de deuda para la cancelación de deudas con proveedores y contratistas del estado.
Los beneficiarios o tenedores legitimados de los Títulos de Deuda para la Cancelación de Deudas con Contratistas y Proveedores del Estado que sean contribuyentes y/o responsables de los conceptos a que aludidos previamente, que opten por cancelar los mismos con dichos instrumentos, gozarán de los siguientes beneficios, a saber:
Condonación parcial de recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios no abonados, en función de la fecha de aplicación de los Títulos de Deuda para pago de Proveedores y Contratistas del Estado, al pago y/o regularización de la deuda, de acuerdo con el cuadro que se detalla a continuación: