Decreto 459-2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Se prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.

Cuestiones a tener presente:

 En los Departamentos o Partidos que posean hasta 500.000 habitantes, y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los Gobernadores de las Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento de la cuarentena obligatoria y a la prohibición de circular, con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales.
 En los Departamentos o Partidos que posean más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires, los Gobernadores de las Provincias solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.

 Personas en situación de mayor riesgo
Los trabajadores mayores de 60 años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo, según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Siguen sin estar exceptuadas las siguientes actividades:

  • Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  • Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el presente decreto.
  • Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

ACLARACIÓN IMPORTANTE!
El uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades y/o servicios declarados esenciales.

Para el resto de las actividades, Solo se podrán disponer excepciones en los términos previstos en este artículo si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.

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    Confis

    24/11/2024

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