Decreto 841/2022 – BONO SECTOR PRIVADO
ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ PARA LOS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SECTOR PRIVADO
Se establece una asignación no remunerativa por única vez para los empleados en relación de dependencia del sector privado que ascenderá a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), que será abonada por los empleadores durante el mes de diciembre de 2022.
Si la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.
Para el cálculo de dicha asignación se considera tanto los conceptos remunerativos y no remunerativos y se excluyen el medio Salario Anual Complementario (SAC), correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022.
El monto de la asignación no remunerativa establecida será equivalente a:
a. $ 24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a $161.859
b. La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
La asignación no remunerativa podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023, dicho punto se analizara según el convenio de cada empleador.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca AFIP.
Tratándose de sujetos que revistan la condición de empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa será deducible del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con las condiciones que establezca AFIP
Aquellos empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.