DGR Provincia de Córdoba – Transferencia de Créditos Tributarios
La resolución normativa 28/2018 de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba establece los requisitos para la que los contribuyentes puedan efectuar la solicitud de transferencia a terceros, de sus créditos tributarios en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Situación fiscal previa del contribuyente que va a solicitar la cesión de sus créditos.
- El contribuyente deberá tener cancelado, al momento de la solicitud de transferencia, las obligaciones líquidas y exigibles correspondientes a todos los tributos y/o recursos que administra y/o recauda la DGR.
Adicionalmente en el caso de los impuestos Inmobiliario, a la Propiedad Automotor y a las Embarcaciones en caso de haber optado por el pago de la obligación anual en cuotas deberá previamente cancelarse el importe de las cuotas no vencidas correspondientes al año en curso.
- No debe encontrarse sometido a un proceso de verificación y/o fiscalización de tributos provinciales.
- No haber sido declarado en concurso preventivo o quiebra.
- Haber detraído de la declaración jurada correspondiente a la posición del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, el importe del crédito tributario por el cual se solicita su transferencia.
- No utilizar o disminuir el crédito objeto de la transferencia, a partir de la solicitud del trámite, salvo notificación en contrario de la Dirección.
Origen de los créditos a ceder
El crédito deberá provenir del saldo a favor exteriorizado en el último período fiscal anual inmediato anterior a la fecha de la solicitud y hasta el importe del monto no consumido en el periodo corriente.
En el caso de saldo a favor por pagos o ingresos a cuenta del referido impuesto cuyo vencimiento del período fiscal no hubiera operado al momento de la solicitud, se podrá, excepcionalmente, solicitar la transferencia proveniente de estos conceptos, cuando se acredite que dicho saldo supera en dos veces el monto a pagar de la obligación fiscal anual proyectada, por el monto del excedente.
Transferencia del crédito
Cumplidos los requisitos mencionados precedentemente, la Dirección, en el término de 10 días hábiles contados desde dicho momento, deberá notificar al cedente, los conceptos e importes autorizados a transferir para su aceptación.
Efectuada la confirmación por parte del cedente, la Dirección notificará al cesionario en su domicilio fiscal electrónico los importes a transferir y las condiciones para su utilización, a los fines de su aceptación.
Efectuada la aceptación indicada previamente, la Dirección procederá en forma sistémica a transferir al cesionario el crédito autorizado para su utilización y a notificar, en el domicilio fiscal electrónico del cedente y del cesionario, la transferencia.
El importe transferido deberá ser aplicado por el cesionario, exclusivamente, para la cancelación de sus propias deudas tributarias, incluido accesorios, intereses y/o sanciones.