DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

Si bien la Ley 26.541 dispone el día 26 de Septiembre de cada año, como día feriado para los empleados del CCT 130/75, cada año las partes signatarias acuerdan trasladar dicho día al anterior o posterior Lunes.

Para 2024, y exclusivo para la provincia de Cordoba, la Asociación gremial de Empleados de Comercio y la Cámara de Comercio de Córdoba establecieron trasladar el día del empleado de comercio al al día Lunes 23 de Septiembre

Por su parte, para el resto del país (excepto surja acuerdo local), la Federación de Argentina de Empleados de Comercio (FAECYS) y las entidades signatarias del acuerdo (CAME, CAC y UDECA) acordaron trasladar la celebración del Día del Empleado de Comercio para el dia Lunes 30 de Septiembre

Por Ley 26.541 el día del gremio tiene tratamiento como día feriado, es decir:

  • Si no se trabaja, se le paga «Plus Día Gremio» (monto igual al Plus Vacacional por un día)
  • Si se trabaja, dicho día se abona dos veces el valor día.

    Para más información complete el siguiente formulario

    Confis

    13/03/2025

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