Emergencia Sanitaria Decreto 544/2020

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 312/20.

Por el artículo 1° del Decreto N° 312/20 se suspendió la obligación por parte de las entidades, de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la Ley N° 25.730 para , el librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, como así también la aplicación de las multas previstas en esa norma.

Por su parte, por el artículo 2° del citado Decreto N° 312/20 se suspendió la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de la exigencia impuesta a las instituciones crediticias para que requieran a los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en su cumplimiento.

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    24/11/2024

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