IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA MÍNIMO NO IMPOSIBLE, ESCALAS Y AGUINALDO MODIFICACIONES DESDE JULIO 2024
Les comunicamos que, mediante la Ley 27.743, Decreto 652/24 y R.G. 5531 se establecieron nuevas modificaciones al régimen de retenciones del impuesto a las ganancias sobre sueldos desde Julio 2024.
Explicamos los principales cambios a continuación:
Eliminaciones
Se establece la eliminación del Impuesto Cedular para mayores Ingresos del Trabajo, es decir ya no rige la deducción Única de 15 SMVM para empleados en relación de dependencia, y por consiguiente se elimina la discriminación entre directores y empleados en relación de dependencia.
Se elimina la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias (RG 5531)
Deducciones Generales
A los trabajadores que estaban alcanzados por impuesto cedular (15 SMVM), ahora se les habilitó nuevamente la carga de deducciones en el F572 web desde 1° en adelante.
Deducciones Personales y Tabla art 94 LIG
La norma dispone el cambio de los valores de las deducciones personales, desde el 1°Enero 2024
- Ganancia Mínima No Imponible: $ 3.091.035
- Cónyuge: $ 2.911.135
- Hijo: $ 1.468.096
- Deducción Especial: $ 14.836.968
De este incremento de las deducciones se desprende el monto mínimo al que estaría alcanzado por el impuesto:
* Por esto en las noticias aparece que el mínimo no alcanzado para un soltero son los sueldos brutos de $1.800.000, que es el calculo de 1.494.000 divido en 0,83 (considerando fuera de convenio con 17% de descuentos)
Es de considerar que las deducciones personales se incrementarán una doceava parte.
Asimismo se modifica la tabla del art 94 de LIG, que determina los rangos para aplicar las alícuotas incrementales:
Ganancia neta imponible acumulada |
Pagarán | |||
Más de $ | a $ | $ | Más el % |
Sobre el excedente de |
– |
1.200.000 | – | 5 | – |
1.200.000 |
2.400.000 | 60.000 | 9 |
1.200.000 |
2.400.000 |
3.600.000 | 168.000 | 12 |
2.400.000 |
3.600.000 |
5.400.000 | 312.000 | 15 |
3.600.000 |
5.400.000 |
10.800.000 | 582.000 | 19 |
5.400.000 |
10.800.000 |
16.200.000 |
1.608.000 |
23 |
10.800.000 |
16.200.000 |
24.300.000 | 2.850.000 | 27 |
16.200.000 |
24.300.000 |
36.450.000 | 5.037.000 | 31 |
24.300.000 |
36.450.000 | en adelante | 8.803.500 | 35 |
36.450.000 |
Sueldo Anual Complementario (SAC)
A los fines de los cálculos de retención mensual, se debe considerar una doceava parte de los sueldos brutos como de los descuentos legales.
En relación al ajuste respecto del SAC liquidado, los agentes de retención tendrán dos posibilidades:
- Sumar los importes realmente abonados en los meses de pago del SAC, o
- Computar la 12° partes mensuales y luego ajustar en la liquidación anual o final.
Aplicación Practica
La norma dispone que los cambios se aplican desde los haberes devengados y percibidos de julio en adelante, por lo que los sueldos de junio percibidos en julio no serían afectados de manera retroactiva.
Los trabajadores que obtuvieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, se les aplicarán las normas anteriores y los haberes que se devenguen a partir del 1 de julio quedarán sujetos a la nueva resolución general.
Empalme de Normas
El calculo del impuesto se realizará considerando todas las modificaciones de la Ley 27.743 retroactivamente desde el 1° de enero 2024. No obstante, la diferencia de calculo por la anterior norma Ley 27.725 del 1° Enero al 30 de Junio 2024 se consignará como “Deducción Especial – Diferencia Art 83 Ley N° 27.743” a los fines que el importe a retener sea 0 (cero).
Por lo dispuesto anteriormente, los cambios normativos no implican mayores retenciones por el periodo Enero a Junio 2024.
No obstante, esta deducción especial adicional, en ningún caso importe a reintegrar.
Por su parte, si por mera aplicación del nuevo procedimiento desde enero 2024 (nuevos valores de deducciones) merezca un importe a reintegrar, se computará dicho importe en las determinaciones siguientes hasta su total absorción.