Impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia – Dto 267/2023

La AFIP reglamenta los cambios en el impuesto a las ganancias con respecto a los empleados en relación de dependencia

Por medio del Decreto 267/2023 y la Resolución General 5358/2023 que lo reglamenta, el Poder Ejecutivo Nacional estableció que no corresponderá practicar retención de Impuesto a las Ganancias a los trabajadores que ganen por debajo de $ 506.230 pesos brutos, mientras que aquellos que ganen entre $ 506.230 y $ 583.851 pesos brutos podrán computar una deducción especial incrementada, expuesta en la tabla del Anexo I de la mencionada Resolución.

Al respecto también se aclara:

  • Los nuevos montos resultan de aplicación para las rentas devengadas a partir de 1 de mayo de 2023.
  • Los nuevos montos resultan de aplicación para las rentas devengadas a partir del 1 de mayo de 2023.
  • El aguinaldo de los sueldos hasta $ 506.230 pesos brutos no pagará impuesto a las ganancias.
  • Cuando los empleadores ya hubieran realizado la liquidación de haberes devengados en mayo con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente modificación, deberán reintegrar las retenciones que quedaron sin efecto en el primer pago que realicen con posterioridad.

Impuesto a las ganancias

Por otro lado, referido a conceptos exentos del Impuesto a las Ganancias

 

  • Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza

El bono de productividad se trata de los rubros remuneratorios creados por convenciones colectivas o contrato individual, y condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción que contengan una cláusula con una clara explicación de aquellas pautas, incluyendo metas y criterios de comparación con períodos anteriores para la determinación del incremento, que no podrá ser el resultante de la extensión de la jornada laboral.

El fallo de caja comprende a aquellas sumas fijadas en compensación del riesgo de reposición por faltantes de dinero o demás valores, abonado a cajeros, repartidores de efectivo o a cualquier otra persona que tenga como función la de cobrar y/o pagar dinero o demás valores.

El beneficio que recae sobre los “bonos de productividad” debe tratarse de manera independiente en cuanto al límite concerniente a los “fallos de caja” o de aquellos “de similar naturaleza”. Además, la exención recae sobre cada uno de los bonos que el empleador pague, en tanto y en cuanto las pautas que determinan su cuantía sean diferentes y siempre que se determinen en función a pautas objetivas y que no se vinculen a la sola puesta a disposición de la fuerza de trabajo, pudiendo sostenerse lo propio de los restantes conceptos involucrados en la exención. Por lo tanto, el tope del 40% de la Ganancia Mínima No Imponible, debe tomarse de manera individual para cada rubro salarial que encuadre dentro de los citados conceptos.

 

  • Movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas

Se trata de las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas, siempre que se trate de importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o los montos efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancias que a tales fines provea el empleador al trabajador, hasta el tope expresamente previsto en la norma legal, a saber:

Tratándose de actividades de transporte terrestre de larga distancia, cuyo recorrido exceda 100 km del lugar habitual de trabajo, la deducción no podrá exceder el importe que resulte de 4 veces el monto de la Ganancia Mínima No Imponible -para el periodo 2023 $ 451.683,19 x 4 = $ 1.806.732,80.

Tratándose del resto de actividades de transporte de larga distancia la deducción no podrá exceder del monto de la Ganancia Mínima No Imponible -para el periodo 2023 $ 451.683,19.

Para el resto de las actividades no comprendidas en los dos puntos anteriores, la deducción no podrá exceder del monto equivalente al que resulte del 40% de la Ganancia Mínima No Imponible -$ 451.683,19 x 40% = $ 180.673,28.

La deducción debe tomarse individualmente, recayendo sobre cada uno de los rubros salariales que encuadren dentro de los conceptos analizados y que el empleador pague y que pudiera comprender la misma finalidad, considerando el tope expresamente previsto en la norma legal, según el caso que se trate.

 

  • Horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares:

    Se trata de las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario).

    El beneficio involucra al diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo, toda vez que por la especificidad que atañe a las diferentes labores, el adicional a percibir por fuera de la jornada habitual puede adquirir una denominación diferente (por ejemplo: por kilómetros efectivamente recorridos y horas por turnos rotativos) sin que ello sea obstáculo para que tanto éste como las horas extraordinarias queden amparados por la deducción.

    En tanto que, los importes adicionales tanto en concepto de horas extraordinarias como de cualquier otro que queda asimilado a aquellas, percibidos fuera de la jornada laboral habitual, que no estuvieren exentos, si bien se incluyen dentro de la base imponible no ocasionan movimiento alguno dentro del tramo de la escala progresiva de Ganancias.

 

 

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    Confis

    23/11/2024

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