Impuesto a las Ganancias. Registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización. RG 4837/2020
Se reglamenta la obligación de informar los contratos por parte de los sujetos residentes en el país, que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización, que no sean los agrícolas ya contemplados en la RG N° 4653, a efectos de cumplir con el registro de contratos de exportación, de conformidad con lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y en los artículos 48 y 51 del Anexo del decreto reglamentario del citado gravamen.
A estos fines serán considerados “bienes con cotización” aquellos productos físicos que poseen o adoptan precios de público y notorio conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, nacionales o internacionales (incluyendo también los precios o índices disponibles reconocidos y publicados por agencias de estadísticas o de fijación de precios, públicas o privadas, entre otros), cuando estos precios o índices sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes para la fijación de precios de comercio internacional de bienes transados en el mercado argentino.